Impuestos
Declaración de la Renta 2025-2026: quién está obligado a declarar y quién se libra este año
La campaña arranca el 8 de abril con cambios de última hora que afectan a los parados
La gran cita fiscal anual se acerca. Queda menos de un mes para que empiece la campaña de la Renta 2025-2026, que arranca el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. Además de las fechas clave, otra de las grandes dudas de los contribuyentes en quién estará obligado a declarar este año. Una de las grandes controversias de esta campaña era la obligación inicial de que los parados declarasen, una exigencia que finalmente decayó. Estos son todos los casos en los que los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que 2025.
Umbrales
En la campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, siempre que los rendimientos del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 anuales en conjunto.Asimismo, deberán presentar la declaración quienes superen los 15.876 euros en determinados supuestos específicos: cuando perciban pensiones compensatorias no exentas, cuando el pagador no esté obligado a practicar retención -como ocurre con algunas pensiones del extranjero- o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Autónomos, beneficiarios del IMV y del SMI
También deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, aquellos contribuyentes que hayan estado dados de alta como autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, para evitar elevar el mínimo exento y a la vez evitar que los beneficiarios del SMI, que cobraron 16.576 euros brutos al año en 2025, tengan que tributar el IRPF en la declaración de la Renta de 2025 (que se hace en 2026), el Gobierno introdujo una deducción personalizada. Por lo tanto, los beneficiarios del SMI no tendrán que declarar.
Obligados sí o sí
Según explica BBVA, más allá de los rendimientos del trabajo, también existe obligación de declarar para quienes hayan obtenido ingresos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre que estén sujetos a retención. Del mismo modo, estarán obligados quienes superen los 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos no sujetos a retención -como los procedentes de Letras del Tesoro-, subvenciones para vivienda protegida u otras ayudas públicas.
Asimismo, será obligatorio declarar cuando el total de rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, junto con las ganancias patrimoniales, supere los 1.000 euros anuales. También deberán presentar la declaración quienes registren pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros al año.
La obligación de presentar la Renta se extiende a quienes apliquen determinadas deducciones -como la de vivienda habitual anterior a 2013 o la de doble imposición internacional-, así como quienes realicen aportaciones a planes de pensiones u otros sistemas que reduzcan la base imponible. También deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que, aun no estando obligados, quieran solicitar devoluciones por retenciones o deducciones familiares.
Los parados, exentos
Una de las grandes novedades de esta campaña es que los parados también iban a estar obligados a declarar. Esta obligación iba a entrar en vigor en la declaración de la Renta de 2024 -presentada en 2025-, pero finalmente el Gobierno decidió aplazar esta exigencia, No obstante, en un cambio de última hora, publicado en el BOE del 24 de diciembre, el Gobierno dio marcha atrás y los perceptores de prestaciones de desempleo no tendrán que hacer la declaración, si no superan los umbrales.