Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tienes este horario laboral, te corresponde un plus en tu nómina

Trabajar de noche no es solo una cuestión de horarios: la legislación laboral reconoce este esfuerzo con un complemento salarial específico

El detalle de las excedencias laborales que pocos conocen, según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tienes este horario laboral, te corresponde un plus en tu nóminaFreepik

Entender qué condiciones rigen una jornada laboral es uno de los grandes retos para cualquier trabajador, especialmente en los primeros años de vida profesional. Más allá del tipo de contrato o del salario base, existen elementos menos visibles que pueden marcar una diferencia importante en la nómina a final de mes. Uno de ellos es el horario de trabajo y, en concreto, el desempeño de la actividad en franjas nocturnas.

En muchos sectores, sanidad, transporte, industria, hostelería o seguridad, entre otros; trabajar de noche es una necesidad estructural. Sin embargo, no todos los empleados conocen que este tipo de jornada está regulado de forma específica por la ley y que, en determinadas circunstancias, da derecho a percibir un complemento económico conocido como plus de nocturnidad.

Qué se considera trabajo nocturno según la ley

El marco legal que regula estas situaciones es el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 36 se establece de forma clara qué se entiende por trabajo nocturno: aquel que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este tramo horario no es orientativo, sino que constituye la referencia legal para determinar si una jornada entra dentro de esta categoría.

No basta, eso sí, con trabajar ocasionalmente de noche para ser considerado trabajador nocturno. La norma concreta que tendrá esta consideración quien realice de forma habitual al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese periodo, o bien quien tenga previsto desempeñar en horario nocturno al menos un tercio de su jornada anual.

Límites y condiciones del trabajo nocturno

Además de definir el horario, el Estatuto de los Trabajadores introduce límites específicos para proteger la salud de quienes trabajan de noche. La jornada de estos empleados no puede superar una media de ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días. Asimismo, como regla general, los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo excepciones muy concretas.

Estas restricciones responden a criterios de salud laboral, ya que está demostrado que el trabajo nocturno puede afectar al descanso, al rendimiento y al bienestar físico y mental. Por este motivo, la ley impone obligaciones adicionales al empresario, como informar a la autoridad laboral cuando el trabajo nocturno se realiza de manera habitual.

En qué consiste el plus de nocturnidad

El plus de nocturnidad es un complemento salarial destinado a compensar las condiciones especiales del trabajo en horario nocturno. Su finalidad no es premiar la productividad, sino reconocer el esfuerzo adicional que supone trabajar cuando la mayoría de personas descansan.

Eso sí, el Estatuto no fija una cantidad concreta ni un porcentaje determinado para este plus. La cuantía y la forma de pago se establecen, en la mayoría de los casos, en el convenio colectivo aplicable o en el propio contrato de trabajo. Por este motivo, dos trabajadores nocturnos de sectores distintos pueden percibir importes muy diferentes por este concepto.

De forma general, existe derecho al plus de nocturnidad cuando se cumplen los requisitos legales de trabajo nocturno y el convenio colectivo no lo haya incluido ya dentro del salario base. En algunos sectores, el salario pactado ya contempla que la jornada se desarrolle de noche, por lo que no se abona el complemento de forma separada.

Por ello, es fundamental revisar el convenio colectivo correspondiente. En él se especifica si el plus se paga por hora trabajada en horario nocturno, como una cantidad fija mensual o si, directamente, no procede al estar ya integrado en la retribución.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores marca las bases, el convenio colectivo es la herramienta clave para saber si corresponde o no este plus y en qué condiciones. Consultarlo permite al trabajador comprobar si su empresa está aplicando correctamente la normativa y si la nómina refleja todos los conceptos salariales que le corresponden.