Trabajo

El Estatuto de Trabajadores lo contempla: existe la pausa para el café y debe tener esta duración mínima

No es una costumbre ni un gesto de cortesía de la empresa: el descanso durante la jornada está regulado por ley y tiene límites muy concretos

El Estatuto de Trabajadores lo contempla: existe la pausa para el café y debe tener esta duración mínima
El Estatuto de Trabajadores lo contempla: existe la pausa para el café y debe tener esta duración mínimaFreepik

En la rutina diaria del trabajo, hay pequeños momentos que muchos dan por sentados. Levantarse de la mesa, estirar las piernas, charlar unos minutos con los compañeros o tomar un café parecen gestos casi automáticos. Sin embargo, no siempre está claro si estos descansos forman parte del tiempo de trabajo o si dependen únicamente de la tolerancia de la empresa.

Más allá de hábitos y tradiciones laborales, la legislación española regula de forma expresa los descansos durante la jornada. El Estatuto de los Trabajadores dedica parte de su articulado a fijar límites, duraciones mínimas y condiciones que afectan tanto a empleados como a empresas, con el objetivo de proteger la salud y garantizar un equilibrio razonable entre trabajo y descanso.

Qué dice la ley sobre la pausa durante la jornada laboral

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada laboral continuada supera las seis horas, debe existir obligatoriamente un periodo de descanso. No se trata de una recomendación ni de una opción negociable: es un derecho reconocido por ley.

Este descanso debe tener una duración mínima de quince minutos. Es lo que comúnmente se conoce como “pausa para el café”, aunque su finalidad no se limita a tomar una bebida, sino a permitir una desconexión física y mental que reduzca la fatiga acumulada durante la jornada.

La norma fija el mínimo, pero deja margen a los convenios colectivos y a los contratos de trabajo para ampliar esa duración o concretar cómo se disfruta el descanso. En muchos sectores, por ejemplo, la pausa supera los quince minutos o se integra de forma más flexible en la organización del tiempo de trabajo.

¿Es tiempo de trabajo efectivo o no?

Una de las dudas más habituales es si ese descanso debe pagarse. La respuesta no es única y depende de lo que establezca el convenio colectivo o el contrato individual del trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores indica que la pausa se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté previsto expresamente en la normativa aplicable. En esos casos, los minutos de descanso computan dentro de la jornada y no se descuentan del salario ni del horario.

Cuando no existe una previsión específica, la empresa puede considerar ese tiempo como no trabajado, siempre que respete la duración mínima legal del descanso. Por eso, revisar el convenio colectivo es clave para saber exactamente cómo se contabiliza la pausa en cada caso.

La legislación laboral introduce una protección adicional para los trabajadores menores de 18 años. En su caso, el descanso es más amplio y se activa antes: si su jornada continuada supera las cuatro horas y media, el periodo de descanso debe ser, como mínimo, de treinta minutos. Esta medida responde a criterios de protección de la salud y del desarrollo físico y mental de los trabajadores jóvenes. Además, la jornada diaria de los menores no puede exceder de ocho horas, frente al límite general de nueve horas para los adultos, salvo excepciones pactadas en convenio.

El artículo 34 no se limita a regular la pausa para el café. También fija otras garantías esenciales que afectan a la organización del tiempo de trabajo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos doce horas de descanso. Este periodo es obligatorio y solo puede reducirse en supuestos muy concretos previstos legalmente.

Asimismo, la jornada ordinaria no puede superar las nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo que exista un acuerdo colectivo que distribuya el tiempo de otra manera, respetando siempre los descansos mínimos.

Qué ocurre si la empresa no respeta el descanso

Al tratarse de un derecho recogido en una norma con rango de ley, la empresa no puede suprimir la pausa ni reducirla por debajo del mínimo legal. Tampoco puede imponer que el trabajador renuncie a ella.

Si esto ocurre, el empleado puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La falta de respeto a los descansos obligatorios se considera una infracción grave, con sanciones económicas que pueden oscilar entre los cientos y varios miles de euros, en función de la gravedad y la reiteración.

Más allá del cumplimiento legal, la pausa durante la jornada tiene un impacto directo en el bienestar de los trabajadores. Reducir la fatiga, mejorar la concentración y prevenir riesgos psicosociales son algunos de los motivos por los que el descanso forma parte de la regulación laboral. La llamada “pausa para el café” no es, por tanto, un privilegio informal, sino una herramienta básica de protección del trabajador que la ley reconoce y ampara.