Laboral
Estos son los descansos obligatorios que tienen que dar las empresas a sus trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en sus artículos 34 y 37
La jornada de 8 horas es una de las grandes conquistas lograda por los trabajadores a golpe de reivindicación. Las mejoras laborales han avanzado con el paso de las décadas en pro de la salud física y mental, de una mayor conciliación entre la vida laboral y personal y del ocio y tiempo libre. En España, el Estatuto de los Trabajadores recoge todos los derechos laborales que las empresas deben garantizar a sus empleados y entre los que también se encuentran los descansos diarios, entre jornadas y semanales.
Las directrices recogidas en este texto son el mínimo que deben cumplir las empresas, con posibilidad de que por convenio se regulen mayores descansos o se repartan de forma distinta según las característica del puesto. No obstante, por lo general, estos son los descansos a los que tienen derecho los empleados, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
-La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
-El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
-Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
-Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
-Los trabajadores que tengan una jornada de al menos 6 horas diarias tendrán derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos.
-En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada sea igual o superior a 4 horas y media.
-Estos periodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, aunque habrá otros casos en los que se puede haber pactado la obligación de recuperarlos posteriormente.
Descanso semanal
Además de regular los descansos diarios y entre jornadas, el Estatuto de los Trabajadores también establece los descansos que deben ofrecer las empresas a los trabajadores semanalmente. En concreto, el artículo 37 fija que los empleados tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta 14 días. Y, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Por su parte, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de fijar otros periodos en función del tipo de trabajo.
"El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran", recoge el Estatuto de los Trabajadores.
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