Derecho laboral

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Si te deben tres nóminas en el trabajo puedes irte con indemnización y paro"

El profesional del derecho laboral explica cómo funciona el proceso de autodespido y en el caso preciso que se puede ejecutar por motivo de impago salarial

Ignacio de la Calzada, abogado: “Si en tu convenio no hay nada sobre el plus de antigüedad, no tienes derecho a cobrarlo”
Ignacio de la Calzada, abogado: “Si en tu convenio no hay nada sobre el plus de antigüedad, no tienes derecho a cobrarlo”La Razón

El autodespido es una fórmula legal cada vez más conocida y utilizada por trabajadores cuando la relación laboral se deteriora por el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa contratante. A diferencia de una renuncia voluntaria tradicional, que normalmente priva al trabajador de indemnización o de acceso a prestaciones por desempleo, la extinción del contrato por voluntad del trabajador permite conservar derechos similares a los de un despido improcedente siempre que existan causales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Esta opción ha ganado notoriedad entre colectivos afectados por la precariedad laboral.

El fundamento legal del autodespido se encuentra en el artículo 50 del Estatuto, que permite al empleado solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización cuando la empresa incumple de manera significativa sus obligaciones, como cuando se modifican sustancialmente las condiciones de trabajo que menoscaban la dignidad del trabajador. El mismo artículo reconoce que, en estos casos, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones y ventajas antes señaladas.

Algunos casos representativos de autodespido se producen cuando una empresa deja de abonar el salario en tiempo y forma o acumula retrasos prolongados, cuando realiza cambios unilaterales en la jornada, funciones o condiciones sin respetar los procedimientos legales aplicables. También se produce cuando existe un incumplimiento grave reiterado de obligaciones contractuales. Esta posibilidad ha generado debates sobre su impacto en las relaciones laborales, pero para los defensores de los derechos de los empleados representa una vía legítima para protegerse frente a abusos, especialmente cuando otras vías de reclamación no han conseguido resolver la situación.

Te puedes ir con paro e indemnización si no te pagan

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone la situación favorable para el trabajador en caso de que sufra un impago salarial reiterado. "Si te deben tres nóminas, vete con indemnización y al paro", comienza explicando como pretexto antes de adentrarse en profundidad a diseccionar el tema. En este contexto, afirma que todas las compañías están obligadas en cualquier circunstancia a pagarte la nómina de manera puntual y, por tanto, no entra dentro de legalidad el hecho de que te deban dinero, independientemente de la causa.

"Si te deben una nómina, tienen que pagarte un interés del 10 % anual. Y si te deben solo cinco días, no te van a pagar un 10 %, sino que ese 10% se calcula en 365 días", confirma. En este contexto, el profesioanl del derecho laboral explica las condiciones que se tienen que dar para que, al abandonar tu trabajo, puedes comprar una indemnización económica y tengas derecho a cobrar la prestación por desempleo. "Si tu empresa lleva tres nóminas impagadas enteras o, por ejemplo, se retrasa en el pago de las nóminas cuando antes te pagaba el día cinco y ahora no lo hace durante más de seis meses, y ese retraso supera los quince días", sentencia.

No obstante, en algunos casos, muchos empleados tienen la duda de cómo empezar este proceso. "Se inicia un procedimiento de autodespido, que básicamente es la extinción del contrato de trabajo por instancias del trabajador porque la empresa está incumpliendo una de sus obligaciones, en este caso el pago puntual del salario", declara. De esta forma, da inicio un proceso judicial para que se efectúe la compensación económica por despido improcedente, "es decir, 33 o 45 días por año, además de poder cobrar el paro, porque te has ido, pero no por tu voluntad, sino por el incumplimiento de tu empresa", explica.

¿Qué pasa si tu empresa desaparece antes de que cobres?

Por lo que si te dejan a deber nóminas o se retrasan en el pago y no hay justificación que lo valga, ya sea porque la empresa está mal o es insolvente, puedes solicitar esto y sí lo vas a cobrar", aclara en relación a lo antes mencionado. Sin embargo, hay un caso anómalo, que sucede en ciertos casos, donde las compañías cierran por diversos motivos. Por el contrario, el trabajador cuenta con un derecho al cobro fundamental que ha de ser respetado siempre. "En caso de que tu empresa desaparezca, porque muchas veces estas empresas piratas acaban cerrando, te va a pagar el FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial", concluye.

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