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La Ley de Infracciones y Sanciones confirma multas de hasta 225.018 euros por forzar a tus camareros a trabajar más de 40 horas a la semana sin pagar horas extra

La normativa española establece un límite semanal de 40 horas y un tope anual de 80 horas extraordinarias, cuyo incumplimiento sistemático puede derivar en sanciones máximas

TOLEDO, 06/04/2026.- Un camarero trabaja en un bar de Toledo este lunes. La Seguridad Social ha alcanzado un nuevo récord con 21.882.147 afiliados, tras registrar un incremento histórico para un mes de marzo con 211.510 ocupados más gracias al tirón de la hostelería en Semana Santa, al tiempo que el desempleo cae a niveles desconocidos desde 2008. EFE/Ángeles Visdómine
Recientemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado los controles en bares y restaurantesAgencia EFE

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica los incumplimientos en materia de jornada laboral y horas extras en tres categorías.

Las infracciones leves conllevan multas de 70 a 750 euros, mientras que las graves, como la transgresión de los límites legales de horas extraordinarias, se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros, según establece el artículo 7 de la LISOS.

Sin embargo, cuando la conducta empresarial reviste especial gravedad por ser sistemática o afectar a múltiples trabajadores, la sanción puede alcanzar hasta 225.018 euros, el máximo previsto para las infracciones muy graves.

Inspección de Trabajo intensifica la vigilancia en el sector de la hostelería

Recientemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado los controles en bares y restaurantes para detectar la superación de las 40 horas semanales de jornada permitida por ley.

El sector de la hostelería es uno de los más vigilados debido a la habitualidad de jornadas prolongadas no registradas ni compensadas. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias deben ser voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo, y que ninguna empresa puede obligar a sus empleados a superar el límite anual de 80 horas extras.

Para que una infracción alcance la calificación de muy grave y la consiguiente multa máxima, deben concurrir circunstancias agravantes como la reincidencia, la manipulación deliberada del registro horario, la obstrucción a la labor inspectora o la acreditación de un daño probado a la salud de los trabajadores.

La cuantía exacta se gradúa en tres niveles: el grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros, el grado medio de 30.001 a 120.005 euros y el grado máximo de 120.006 a 225.018 euros.