
A required part of this site couldn’t load. This may be due to a browser
extension, network issues, or browser settings. Please check your
connection, disable any ad blockers, or try using a different browser.
Vivienda
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el aviso de 6 días para convocar una junta es obligatorio y puedes impugnar si no se cumple
La junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año

La junta de propietarios es uno de los órganos de gobierno clave de una comunidad de vecinos junto con el presidente, el secretario o el administrador, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta está integrado por los propietarios de los inmuebles que forman parte de la comunidad.
Aprobar el plan de gastos e ingresos de la comunidad, dar luz verde a los presupuestos y a la ejecución de las obras de reparación del edificio, modificar o aprobar los estatutos y las normas de régimen interior, nombrar o destituir a los cargos de presidente, secretario y administrador, y decidir sobre cualquier otro asunto de interés general para la comunidad son algunas de las funciones que corresponden a la junta de propietarios.
El artículo 16.1 de la LPH establece que la junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año. El objetivo de este encuentro obligatorio es aprobar presupuestos, cuentas y cargos, es decir, la base económica y organizativa de la comunidad. También se podrá reunir cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios —o un número de estos que representen al 25% de las cuotas de participación—.
La convocatoria de las juntas la hará el presidente o los promotores de la reunión, es decir, los vecinos. Esta debe incluir la orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora de la reunión; así como la relación de propietarios morosos y advertencia sobre la pérdida del derecho a voto.
Plazo legal para convocar una junta de propietarios
El plazo mínimo para convocar una junta de vecinos es de seis días, lo que plantea una cuestión frecuente: ¿qué sucede si el presidente avisa con menos antelación? La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta ordinaria anual debe comunicarse con al menos esos seis días, mientras que las extraordinarias pueden convocarse con el tiempo necesario para que todos los propietarios tengan conocimiento de la reunión. Además, la ley permite que la junta se celebre válidamente incluso sin convocatoria del presidente, siempre que estén presentes todos los propietarios y así lo acuerden.
En tal caso, los acuerdos adoptados pueden ser impugnados ante los tribunales por cualquier propietario afectado, tal y como recoge la normativa vigente. Este procedimiento suele tramitarse en el juzgado de primera instancia. Según el artículo 18 de la LPH, están legitimados para recurrir quienes hayan salvado su voto durante la junta, los que no asistieron por cualquier motivo y aquellos a quienes se les haya negado indebidamente el derecho a votar. Además, para presentar la impugnación es imprescindible estar al corriente de pago con la comunidad o, en su defecto, consignar judicialmente las cantidades adeudadas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar

Pulso en la derecha

