Vivienda

¿Puedo cancelar una junta de vecinos a la que no me han invitado?

La junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez año para aprobar los presupuestos y cuentas

Edificio de viviendas con luces encendidas.
Edificio de viviendas con luces encendidasJesús G. FeriaLa Razón

Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez personas en nuestro país. Estas comunidades pueden estar compuestas por los siguientes órganos de gobierno: el presidente -y, en su caso, los vicepresidentes-, el secretario, el administrador y la junta de propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que corresponde a la junta de propietarios nombrar y remover a las personas que ocupen los cargos mencionados previamente; aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles; aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca; aprobar o reformar los estatutos -determinar las normas de régimen interior-; y conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad.

Esta se reunirá por lo menos una vez año para aprobar los presupuestos y cuentas y también en las ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios -o un número de estos que representen al 25% de las cuotas de participación-.

Es habitual que muchos propietarios no se presenten a estas reuniones pero, ¿qué ocurre si no asisten porque no les han convocado? ¿Se pueden impugnar las juntas de vecinos?

La LPH establece en su artículo 18.2 que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto". Por tanto, un propietario de una comunidad que no haya recibido notificación alguna podrá solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados al haberse producido una situación de indefensión.

No obstante, para impugnar los acuerdos de la junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. La normativa vigente señala que "esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

¿Y si no se ha convocado a un propietario moroso?

Un vecino moroso que ha asistido a la junta no podrá impugnar las decisiones que se tomen en ella -al no tener derecho a voto-, sin embargo, si que podría cancelarlas si no ha sido convocado a esta reunión.

El artículo 15.2 de la LPH establece lo siguiente: "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley". De esta forma, aunque no tenga voto, el vecino moroso debe ser invitado a las juntas, ya que sino, puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados durante la reunión.

¿Cómo se impugna una junta de vecinos?

Para impugnar una junta se podrá realizar una reclamación formal ante la comunidad o incluso interponer una demanda judicial si no se llega a un acuerdo. Además de la falta de convocatoria, se pueden impugnar los acuerdos tomados en una junta en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El plazo para impugnar la junta depende de la naturaleza del hecho. Por ejemplo, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, el propietario cuenta con un año para recurrir. En cambio, si se trata de otro tipo de acuerdo, el plazo suele ser de tres meses.