Comunidad de vecinos
Si el perro de tu vecino no para de ladrar puedes emprender medidas con la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 6 del marco legal establece la potestad de la comunidad para imponer medidas en los estatutos y, por otro lado, el artículo 7.2 recoge el derecho de los vecinos a actuar frente a actividades molestas
Como tantas series televisivas nos han enseñado con el paso de los años, la convivencia en una comunidad de vecinos, que a priori debería ser beneficiosa, no siempre resulta sencilla. Las discrepancias por ruidos, obras fuera de horario, filtraciones de agua, fiestas nocturnas o el uso indebido de garajes y trasteros forman parte de los conflictos más habituales entre propietarios. A ello se suman desacuerdos por impagos de cuotas, instalación de aparatos de aire acondicionado sin autorización o comportamientos incívicos que alteran la tranquilidad del edificio. Todos estos problemas pueden deteriorar la vida diaria y generar tensiones constantes.
Aunque muchas disputas se producen en zonas comunes como portales, patios o escaleras, otras tienen su origen en espacios estrictamente privados. Es el caso de los ladridos continuos de un perro dentro de una vivienda, el tema que hoy nos ocupa. A pesar de tratarse de un elemento situado en el interior de un domicilio, el ruido puede trascender al resto del inmueble y afectar, directamente, al descanso de los vecinos. En este punto entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, que constituye el marco jurídico básico para regular la convivencia y establecer límites cuando el ejercicio de un derecho individual perjudica al conjunto de la comunidad.
Los estatutos pueden fijar normas específicas
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades aprobar normas de régimen interior destinadas a regular la convivencia y el uso adecuado del edificio. Estas normas pueden incluir previsiones relativas a ruidos, horarios y tenencia de animales, siempre dentro de los límites legales. Aunque este precepto no menciona expresamente a los perros ni a los ladridos, sí faculta a la comunidad para establecer reglas que eviten comportamientos que alteren la tranquilidad del inmueble. Si el reglamento interno contempla restricciones o pautas sobre ruidos reiterados, el propietario estará obligado a respetarlas.
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración", detalla el marco legal.
El artículo que regula las actividades "molestas"
Por su parte, el artículo 7.2 va un paso más allá y ofrece un mecanismo específico frente a aquellas actividades denominadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Este precepto permite actuar cuando un comportamiento, aun desarrollado en el interior de una vivienda, perturba de manera grave la convivencia. Los ladridos constantes y prolongados en el tiempo pueden encajar en esta categoría si superan lo razonable y afectan al descanso de los vecinos. La ley contempla incluso la posibilidad de acudir a los tribunales para exigir el cese de la actividad y, en casos extremos, imponer medidas más severas.
De la comunicación amistosa a la vía judicial
El procedimiento recomendado comienza con una comunicación amistosa y cordial para tratar de zanjar el asunto sin males mayores. El vecino afectado puede hablar directamente con el propietario del animal para trasladarle la situación y buscar una solución. Si el problema persiste, debe ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad, quien, previa autorización de la junta, puede requerir formalmente el cese de la conducta. Si pese a ello continúan los ladridos y se acredita la gravedad de la molestia, la comunidad podrá interponer una acciónjudicial al amparo del artículo anterior para que un juez ordene el cese de la actividad.
Además de la Ley de Propiedad Horizontal, intervienen las ordenanzas municipales sobre ruidos y convivencia ciudadana, que suelen fijar límites de decibelios y franjas horarias de especial protección nocturna. También entra en juego la normativa principal sobre ruido en la Ley 37/2003 del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1367/2007, aunque esta podría ser aplicable para casos realmente extremos y a deshoras. La combinación de estas normas configura un sistema de protección que busca equilibrar el derecho a tener mascotas con el derecho de los vecinos a disfrutar de una convivencia pacífica y un descanso adecuado.