
Despidos
La justicia ordena 7.500 euros de indemnización y cambio de turno para una empleada después de que Correos ignorase su petición de conciliación familiar
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería obliga a la empresa pública a readaptar la jornada de la trabajadora al turno de mañana y a compensarla con 7.501 euros

El conflicto se originó cuando una empleada de Correos, con contrato indefinido a tiempo completo y turno fijo de tarde (de 14:30 a 21:30 horas), solicitó en febrero de 2025 el cambio a la mañana para poder conciliar su vida laboral con la familiar.
Su marido, también trabajador de la empresa, tenía exactamente el mismo horario, lo que imposibilitaba que cualquiera de los dos pudiera atender a sus hijos, nacidos en 2015 y 2019. La respuesta de la compañía llegó el 11 de marzo de aquel año a través de una carta genérica en la que simplemente se indicaba que "en estos momentos no es posible atender a su petición", sin ofrecer datos concretos sobre las dificultades organizativas ni abrir un periodo de negociación con la empleada, tal como exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
En ese escrito, Correos se limitó a sugerir a la trabajadora que recurriese a otros mecanismos contemplados en el convenio, como excedencias, reducciones de jornada o concursos de traslados, opciones que no resolvían su necesidad inmediata de cuidado de los menores.
Meses después, en junio, la empresa realizó una oferta para cambiarle el turno únicamente durante el mes de julio, propuesta que la afectada rechazó por considerarla insuficiente y meramente testimonial, según consta en la sentencia SJSO 2908/2025, difundida por el profesor de la Universidad Jaume I y abogado Francisco Trujillo.
El juzgado declara que la falta de negociación vulnera derechos fundamentales
El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha determinado que Correos incumplió su obligación legal de negociar con la empleada durante un plazo máximo de quince días y de justificar objetivamente la denegación de su petición.
La respuesta inicial de la empresa fue considerada por la magistrada como "genérica e imprecisa", al no detallar qué impedimentos organizativos imposibilitaban el cambio de turno. El Estatuto de los Trabajadores establece que, ante la ausencia de una oposición motivada y de un proceso de negociación real, la solicitud de adaptación de jornada debe entenderse concedida.
La sentencia también desestima los argumentos posteriores de Correos intentando justificar en el juicio la imposibilidad del cambio, calificándolos de "vanos" porque la vulneración del derecho ya se había producido en el momento de la respuesta inicial.
Asimismo, el ofrecimiento del turno de mañana únicamente para julio fue tachado de "meramente cosmético", ya que no solucionaba el problema estructural de conciliación durante todo el curso escolar.
El juzgado subraya que obligar a una trabajadora a elegir entre su empleo y el cuidado de sus hijos, sin una justificación organizativa válida, constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Por este motivo, además de reconocer a la empleada el derecho a trabajar en el turno de mañana, se le concede una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados. Cabe destacar que la empresa solo puede recurrir el importe de la compensación económica, ya que la adaptación de la jornada es firme.
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