Empleo

¿Pueden obligarme a estar en un grupo de WhatsApp del trabajo?

La desconexión con el entorno laboral resulta más complicada que nunca debido a los avances tecnológicos

Los bots de WhatsApp amplían las funciones de la aplicación.
El logo de WhatsAppDPA vía Europa PressDPA vía Europa Press

Las jornadas laborales parecen algunas semanas interminables, sobre todo tras la llegada del teletrabajo, ya que la desconexión con el entorno laboral resulta más complicada que nunca. Hemos terminado el día y de repente aparece en la bandeja de entrada un correo de nuestro jefe con tareas pendientes por hacer. La vórgaine de emails que llegan diariamente al correo electrónico del trabajo provoca que casi el 60% de los españoles lo mire fuera del horario laboral cuatro días a la semana. No obstante, esta no es la única herramienta que impide a los trabajadores separar su vida personal de la laboral, ya que a través de los grupos de WhatsApp del trabajo también pueden llegarnos mensajes en nuestro día libre, haciendo que contestar, muchas veces, sea inevitable.

Ante esta situación, son muchos los trabajadores que prefieren no formar parte de estos grupos y algunos de ellos consideran que añadirles sin su consentimiento podría violar su intimidad y ser una invasión de su privacidad. No obstante, pese a lo que algunos empleados puedan pensar, la nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que nos encontramos ante una práctica legal.

En una reciente resolución de principios de enero de este año, la agencia ha considerado que dicha práctica está amparada jurídicamente en el contrato laboral y en los convenios colectivos. Es por ello, que la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales es posible, incluso sin necesidad de consentimiento previo.

"El tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo", recoge la resolución.

Esta posición de la AEPD surge de un caso de una empresa de logística donde se creó un grupo de de WhatsApp donde se publica "toda la información que necesitan para desarrollar su relación laboral" como las rutas de reparto, horas o incluso la ubicación de las furgonetas. Asimismo, desde la compañía explicaron que es "imprescindible para su trabajo" la utilización de dispositivos móvil y sus herramientas -como el caso del servicio de mensajería instantánea WhatsApp- al trabajar fuera de la sede laboral.

Ante este escenario, desde la agencia destacaron que "los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo" con la finalidad de utilizar "esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".