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IRPF

¿Renta conjunta o individual en 2026? La clave está en los 3.400 euros y muchos contribuyentes no lo saben

La declaración conjunta incluye un beneficio fiscal que no existe en la individual, pero no todos los contribuyentes pueden acogerse a esta modalidad

Una pareja haciendo la declaración de la Renta Taxdown

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arrancará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Aunque esta cita con la Agencia Tributaria se repite año tras año, las dudas siempre afloran. Una de ellas es si es mejor presentar la declaración de forma individual o conjunta. La respuesta depende principalmente de la situación familiar y del nivel de ingresos de cada miembro de la unidad familiar, aunque en términos generales la tributación conjunta solo resulta ventajosa cuando uno de los dos tiene ingresos bajos o nulos.

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La declaración conjunta incluye un beneficio fiscal que no existe en la individual, pero no todos los contribuyentes pueden acogerse a esta modalidad. Solo pueden hacerlo los matrimonios, con hijos o sin ellos, y las familias monoparentales. En el caso de las parejas de hecho, solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos, mientras que el otro debe presentar la declaración de forma individual.

La clave para decidir si compensa la tributación conjunta está en la reducción de la base imponible que contempla la ley. Los matrimonios que presentan la declaración conjunta pueden reducir la base imponible en 3.400 euros. A esta cantidad se suma el mínimo personal, que es de 5.500 euros y no tributa. En total, la rebaja fiscal puede alcanzar los 8.900 euros. Por este motivo, la declaración conjunta suele ser recomendable cuando uno de los miembros de la pareja ha ingresado menos de 3.400 euros al año. Si ambos tienen ingresos superiores a esa cifra, normalmente resulta más ventajoso presentar la declaración de forma individual, ya que cada uno puede aplicar su propio mínimo personal, lo que aumenta la reducción total.

En el caso de parejas con hijos, también se puede aplicar el mínimo por descendiente, que reduce la base imponible en función del número de hijos. La deducción es de 2.400 euros por el primer hijo —2.800 euros si es menor de tres años— y aumenta progresivamente hasta los 4.500 euros anuales a partir del cuarto hijo, siempre y cuando tengan menos de 25 años, convivan con los padres y dependan económicamente de ellos. Si la declaración se presenta de forma individual, este beneficio fiscal se reparte a partes iguales entre ambos progenitores.

Las familias monoparentales, por su parte, tienen derecho a una reducción adicional de 2.150 euros en la base imponible, que se suma al mínimo personal y al mínimo por descendiente. Sin embargo, esta rebaja no se aplica si el contribuyente convive con el otro progenitor de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar.

En general, cuando ambos miembros de la pareja trabajan y tienen salarios similares, la declaración individual suele ser más favorable porque evita que las rentas se acumulen y tributen a un tipo más alto. Por el contrario, cuando uno de los dos apenas tiene ingresos o no trabaja, la declaración conjunta puede permitir una mayor reducción fiscal y, por tanto, pagar menos impuestos.