Prostitución
El Tribunal Supremo considera legal un sindicato de trabajadoras sexuales
Los magistrados concluyen que tienen derecho a sindicarse y corrige a la Audiencia Nacional, que anuló sus estatutos al entender que amparaban la prostitución por cuenta ajena
El Tribunal Supremo considera legal el sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRA), que recurrió en casación la decisión de la Audiencia Nacional de acordar la nulidad de sus estatutos al entender que amparan la prostitución asalariada, una actividad, la del proxenetismo, castigada en el Código Penal.
Pero los magistrados de la Sala Cuarta del Alto Tribunal concluyen que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad o ilegalidad de cualquier actividad (tarea que, recuerdan, corresponde al legislador), por lo que su pronunciamiento se ciñe a comprobar si la libertad sindical que invoca OTRAS está amparada por la legislación vigente.
La Sala insiste en que no le corresponde “el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos”. Se trata, recalca, de “realidades paralelas o conexas” y, en todo caso, recuerda que con la ley en la mano “la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo”.
La Fiscalía se opuso
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró en noviembre de 2018 la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS por considerar que amparaban la prostitución por cuenta ajena, dando así la razón a los argumentos expuestos en una demanda impulsada por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla -a la que se sumó la Fiscalía- solicitando la disolución del colectivo de trabajadoras sexuales y que se le diera de baja en el registro sindical.
Pero el Supremo ha dado finalmente la razón a OTRA al considerar que “el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho” y que “las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”. Eso sí, deja claro que en ese ámbito “no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena”, algo que -precisa-, acepta el propio sindicato, “que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos”.
En consecuencia, la Sala estima el recurso del colectivo sindical y anula la sentencia recurrida, desestimando las demandas de las referidas asociaciones. El fallo se dará a conocer en su integridad en los próximos días.
“Intercambio consensuado de sexo por dinero”
Las asociaciones demandantes esgrimieron que de acuerdo con los compromisos internacionales suscritos por España y con nuestra legislación, “la prostitución ejercida por cuenta ajena no puede ser objeto de contrato de trabajo, por lo que no puede reconocerse el derecho a fundar sindicatos ni afiliarse a los mismos a quienes ejerzan dicha actividad, pues la consecuencia necesaria de dicho reconocimiento sería a su vez el reconocimiento como una actividad empresarial lícita al proxenetismo, actividad que se encuentra proscrita por el derecho interno”.
“La explotación sexual y la prostitución forzada supone una forma de violencia contra las mujeres -argumentaron- que vulnera la dignidad de la persona, la libertad sexual y el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.
Y es que para la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla el ámbito funcional del sindicato, que se refiere a “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, engloba además de la prostitución “actividades cuyo carácter laboral resulta incuestionable, como son la que realizan los denominados trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes”.
Por parte del sindicato OTRA, sin embargo, se defendió que la expresión trabajo sexual “no se encontraba determinada en norma alguna”, dado que según su criterio incluye tanto la prostitución “entendida como intercambio consensuado de sexo por dinero”, como “una amplia variedad de trabajos que van más allá de ésta”, entre ellos la actividad de los actores porno, la de los telefonistas de líneas eróticas y la de los centros de masaje, entre otros. Además, señalo que “el alterne” ha sido considerado como una actividad laboral en muchas resoluciones judiciales y defendió la legalidad del ejercicio libre de la prostitución.
✕
Accede a tu cuenta para comentar