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Tribunales

La Audiencia ve en la asesora de Moncloa una "clara desviación" de funciones en beneficio de "intereses privados" de Begoña Gómez

La Sala anula la declaración como testigo de Cristina Álvarez, a quien Peinado imputó tras testificar, pero mantiene su condición de investigada por tráfico de influencias

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez EUROPAPRESS

La Audiencia Provincial de Madrid aprecia en la actuación de Cristina Álvarez, la asesora de Moncloa que realizó labores de asesoramiento de Begoña Gómez en sus actividades profesionales, una "clara desviación" de sus funciones en beneficio de los "intereses privados" de la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Así lo pone de manifiesto en la resolución en la que anula la declaración como testigo de Álvarez, tal y como pidió su defensa y la Fiscalía (recurso al que se adhirió la propia Begoña Gómez), aunque le mantiene la condición de imputada, al considerar que al margen de su declaración testifical (en la que estaba obligada a decir la verdad y tras la cual el juez Peinado decidió cambiar su situación de testigo a investigada), ahora anulada existen indicios suficientes de que connivencia con el supuesto tráfico de influencias que se investiga.

La Sala -que afea a Peinado que no justificó suficientemente la decisión de imputarla- destaca que "la amistad personal previa" entre Begoña Gómez y Cristina Álvarez fue la "razón de su nombramiento" en el cargo de máxima confianza, en el ejercicio del cual actuó "sirviendo a las actividades privadas" de la esposa de Pedro Sánchez (gestionando, por ejemplo, la renovación de un patrocinio de la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid o acompañando a Begoña Gómez a reuniones con sus responsables).

"Plan delictivo" de Begoña Gómez

Unas actividades que, sostiene la Audiencia, "se pretenden mejorar con este nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno". Y todo ello, recalca, "sin perder de vista el concepto de funcionario público a efectos penales", concepto que "incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva".

Aunque anula su declaración como testigo, la Sala considera que existen indicios suficientes contra ella para sustentar la decisión de Peinado de imputarla. "La investigación tendrá que centrarse -puntualiza- en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados.

Indicios "suficientes"

Las funciones de su cargo como asistente, explica, consistían en "la gestión de la agenda, del correo", en dar "soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del presidente del Gobierno", por lo que el análisis del registro "de llamadas entrantes y salientes y los concretos destinatarios resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención".

Y se refiere a este respecto a la declaración del vicerrector Juan Carlos Doadrio, "que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistente, Cristina Álvarez, añadiendo que esta última, era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la universidad, siendo ella la receptora de los correos". Y, también, alude a "la constatación de un email dirigido a la directora de Comunicación Institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster, lo que parece excede claramente sus funciones".

Indicios "suficientes", expone la Audiencia, "de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada, lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración".

La testifical "no se utiliza como prueba"

Aunque la Sala acuerda la nulidad de la declaración como testigo de Cristina Álvarez, deja claro que esa declaración "no se utiliza como prueba de cargo", teinedo en cuenta que "las pruebas obtenidas de manera autónoma y diversa corroboran los hechos declarados probados en el proceso". Para los magistrados resulta "fundamental" entender que la declaración inicial como testigo, "es una fase preliminar en la investigación penal" y que el cambio a la condición de investigada permite a la asesora de Moncloa "ejercer plenamente su derecho de defensa".

Pero ese cambio de estatus, subraya, "no constituye una irregularidad" y precisa que "las pruebas obtenidas de manera autónoma y diversa" contra Álvarez al margen de ese testimonio "pueden ser válidamente valoradas en el proceso". Por lo tanto, mantiene que su imputación tras tomarle declaración como testigo no infringe su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, pues el núcleo de ese derecho reside, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en "ser citado para adquirir la condición de imputado, conocer el hecho punible que se le atribuye, ser ilustrado de los derechos que en tal condición le asisten, especialmente el de ser asistido de letrado, declarar ante el Juez y exponer su versión exculpatoria".