Tribunales

El Supremo descarta suspender de forma urgente la regularización masiva de inmigrantes

La Sala no aprecia razones que justifiquen paralizar de forma cautelarísima la medida sin escuchar al Gobierno

El Tribunal Supremo descarta suspender de forma cautelarísima la aplicación del decreto que avala la regularización extraordinaria de inmigrantes. La Sala no aprecia razones de especial urgencia y rechaza la petición de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que pretendía paralizar la iniciativa sin que el alto tribunal recabase los argumentos del Gobierno a través de la Abogacía del Estado.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tramitará esa petición de suspensión cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que ha abierto un plazo de alegaciones de diez días.

La asociación recurrente justificó la existencia de una especial urgencia en acordar la suspensión del decreto en su "inmediata" entrada en vigor, en la previsión de "una rápida activación administrativa del procedimiento de regularización" y en el "carácter acumulativo y masivo de los efectos jurídicos que comenzarán a producirse desde el primer momento".

Efectos "inmediatos"

Asimismo, expuso que la ejecución del decreto producirá "de forma inmediata" la tramitación de "un volumen extraordinario de solicitudes", generando "situaciones jurídicas individualizadas y la "concesión de autorizaciones de residencia y trabajo".

Pero para el Tribunal Supremo, "ninguna de las anteriores alegaciones justifica que se suspenda la vigencia del real decreto impugnado sin previa audiencia de la parte demandada". De ser así, argumentan los magistrados, "bastaría con la entrada en vigor de una norma al día siguiente de su publicación para apreciar la urgencia".

"Es evidente que la urgencia no puede derivar de la fecha de entrada en vigor de una disposición -explica la Sala-, sino de que exista una situación que aconseje la adopción de la medida a la mayor brevedad por existir un riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria".

No aprecia "una situación de urgencia"

El Supremo expone en su resolución que precisamente por establecer el decreto unos procedimientos, "entre ellos, autorizaciones de residencia temporal a personas extranjeras por circunstancias excepcionales, con sus plazos y trámites", no puede apreciarse "una situación de urgencia ni el riesgo de que se produzcan situaciones consolidadas irreversibles por tramitar la medida cautelar en la forma ordinaria" (es decir, escuchando las razones del Gobierno antes de tomar una decisión al respecto. Un trámite que, resalta, es "esencial" para valorar si procede acordar la medida cautelar.

De ahí que los magistrados concluyan que en este caso "no se acredita la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia".

Hazte Oír, que también ha recurrido el decreto ante el alto tribunal, ha solicitado asimismo la paralización cautelar del mismo para evitar efectos que considera irreparables, un procedimiento que ahora se pondrá en marcha escuchando los argumentos de una y otra parte.