Caso Koldo
El Supremo niega que la Guardia Civil investigara a Ábalos siendo aforado
Asegura que la jurisprudencia del TS y del TC permite hacer "algunas mínimas indagaciones" del aforado antes de solicitar el suplicatorio
El Tribunal Supremo ha tumbado los alegatos que expusieron las defensas de Koldo García y José Luis Ábalos en la vista preliminar del primer juicio por esta macrocausa. Así, entre las premisas que no da por válidas destaca la premisa de la abogada de Koldo, Leticia de la hoz, acerca de que se está vulnerando su derecho a un juicio equitativo por el hecho de no haber tenido acceso al material del caso Koldo. Del mismo modo, descarta que investigara a José Luis Ábalos mientras fue aforado.
En lo que respecta a la primera cuestión, declina que se vulnerara el derecho de los investigados por no haber podido acceder a todo el sumario del caso Koldo, en concreto, a las evidencias que obran en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional. El tribunal explica al respecto que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictamina que el acceso a “los datos en bruto” puede verse limitado por diversas razones. Además, recuerda que el derecho de la defensa a la exhibición de pruebas no se puede confundir con el derecho de acceso a todo ese material o información.
"En definitiva, no se atisba la indefensión que se afirma sufrida (..). Las limitaciones de acceso han sido razonadas y razonables y la defensa ha tenido exacto conocimiento y acceso a aquellas evidencias digitales, expresivas de los datos y documentos que prestan soporte probatorio a las acusaciones", concluyen los magistrados de la Sala Segunda.
La inmunidad parlamentaria de Ábalos
Tampoco admiten que se vulneraran los derechos de José Luis Ábalos y de Koldo García por el hecho de que sus letrados no estuvieron presentes en el proceso de apertura de todas las evidencias incautadas en los registros de febrero de 2024. Los magistrados responden que la legislación no exige en ningún momento la presencia el abogado de los investigados en esta diligencia y que, además, la Policía Judicial estaba autorizada para actuar conforme lo hizo. De ahí que desestime vulneración de derecho alguno.
Al hilo, descartan que la ruptura de la cadena de custodia, así como que se haya vulnerado el derecho a la inmunidad parlamentaria de Ábalos. El Supremo respalda el criterio del juez instructor del caso Koldo al determinar que no se produjo ninguna investigación subrepticia sobre el exministro mientras estaba aforado.
Además, precisa que la jurisprudencia del Supremo relativa al momento adecuado para solicitar el suplicatorio, con el aval del Tribunal Constitucional "respalda la posibilidad de realizar algunas mínimas indagaciones sobre un aforado antes de pedir el suplicatorio (...). Mientras este momento no se produzca, cabrá avanzar en la investigación, quedando, no obstante, prohibida toda investigación directa que vaya encaminada a obtener pruebas de inculpación contra un aforado sin haber solicitado la venia parlamentaria", concluye