Memoria Histórica
El TSJM deniega a la Fundación Franco cautelarísimas para paralizar su ilegalización
El tribunal considera que no concurren circunstancias de urgencia para adoptar una medida así sin oír antes al abogado del Estado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura está tramitando para solicitar judicialmente su extinción al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso LA RAZÓN, en el que rechaza tal petición al no concurrir razones de urgencia y porque quiere atender previamente a los argumentos de la Abogacía del Estado.
La Sala añade además que lo recurrido es una resolución interlocutoria relativa a la pertinencia de determinadas pruebas, y que las pruebas solicitadas podrían reproducirse posteriormente.
La solicitud se formuló en el marco del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Cultura que insta la ilegalización de la entidad creada en 1976.
La fundación había recurrido una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026 que inadmitía un recurso de alzada. Cultura había rechazado la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores de parte.
Suspender los efectos
En su solicitud, la FNFF pedía que el tribunal adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte -una medida cautelarísima- para suspender los efectos de la resolución administrativa.
Sin embargo, el TSJM considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura.
Los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de esta naturaleza solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables.
En este caso, la Sala entiende que no existe ese riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento.
Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Franco. No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario.
En ese trámite, el abogado del Estado dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión.
La medida se solicitaba en el marco del recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Cultura que insta la extinción de la Fundación Franco, un desenlace que tendrá lugar en los tribunales.
El Ministerio de Cultura comenzó a tomar acciones legales para instar judicialmente a la extinción de la FNFF en junio de 2024, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la ley de Fundaciones, aunque es un objetivo largamente perseguido por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Derecho de defensa
La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa.
En su recurso, que adelantó este diario, la fundación asegura que no emplea ninguna expresión humillante o vejatoria para las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva distinta. Incluso modificó sus estatutos dos veces -en 2018 y 2023- para dejar claro este punto.
Además, niega hacer apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado o la dictadura ni a sus dirigentes, ni que haya menosprecio o incitación al odio o la violencia.
La Fundación Franco reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad. De tal manera que el procedimiento administrativo en su contra implica la desaparición de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la frustación definitiva de sus fines fundacionales.
Además, la FNFF asegura que su prohibición no es una mera actuación administrativa de control, sino un procedimiento sancionador.
La entidad que preside Juan Chicharro afirma que es la "primera vez en democracia" que está "en juego" su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde "hace 50 años". Por este motivo, considera que su ilegalización "viola el artículo 34 de la Constitución" y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.
Según Chicharro, "en un Estado de Derecho estaríamos muy tranquilos, porque la Constitución garantiza la libertad de opinión, expresión y reunión". Para el general de División retirado, "ampararse en una Ley de Memoria Democrática cuya constitucionalidad está recurrida es una mala praxis democrática", puesto que "lo lógico sería esperar a que el Tribunal Constitucional se manifestase al respecto antes de tomar decisiones de tanto calado".