Sentencia

Once años de cárcel para un hombre por abusar de su sobrina menor en Galicia

Los hechos incluyen agresiones y exhibición de vídeos pornográficos, provocando en la víctima síntomas de ansiedad, depresión y estrés postraumático

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Europa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a más de once años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad durante casi dos años en el ámbito familiar. La resolución desestima el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

El alto tribunal gallego mantiene la pena de 10 años, 6 meses y 2 días de prisión por un delito continuado de abuso sexual, además de otros 10 meses de cárcel por exhibición de material pornográfico a menores. La sentencia también establece una orden de alejamiento de 15 años, libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y la prohibición de trabajar en profesiones con contacto habitual con menores durante 14 años.

Abusos reiterados en el domicilio familiar

Los hechos probados sitúan los abusos entre el verano de 2019 y las navidades de 2020. Durante ese periodo, el acusado convivía con su madre, su hermana y los dos hijos de esta, entre ellos la víctima, que entonces era menor de edad.

Aprovechando los momentos en que se encontraba a solas con la niña y la relación de confianza derivada del vínculo familiar, el hombre le pidió en diversas ocasiones que se desnudara y le realizó tocamientos. En algunos episodios también se desnudó delante de ella y le pidió que le tocara.

La sentencia considera probado que el acusado mostró repetidamente vídeos pornográficos a la menor, tanto en el domicilio familiar como en el interior de su vehículo, y que en ese contexto le solicitó actos sexuales.

Secuelas psicológicas en la víctima

Como consecuencia de estos abusos, la víctima desarrolló sintomatología ansioso-depresiva, sentimientos de desapego hacia los demás e hipervigilancia, con una elevada puntuación en indicadores de estrés postraumático.

El tribunal mantiene además la indemnización de 30.000 euros por daño moral, de los que el acusado ya había consignado parte durante el procedimiento judicial.

El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración de su derecho de defensa, errores en la valoración de la prueba y una incorrecta individualización de la pena.

Sin embargo, el TSXG concluye que la condena se sustenta en pruebas válidas y suficientes, entre ellas el testimonio de la víctima, informes periciales psicológicos y el reconocimiento de parte de los hechos por el propio acusado durante el juicio.