
Despidos
Validado el despido de una mujer por mofarse del cáncer de una empleada a su cargo: "Piensa lo que te ahorrarás en tintes"
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado como procedente la decisión de una empresa de centros láser de despedir a una directora que sometió a vejaciones e insultos a una subordinada diagnosticada con cáncer de pulmón

El alto tribunal gallego ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ourense, que ya había declarado ajustado a derecho el cese disciplinario de la encargada del establecimiento.
Los hechos probados detallan que, tras conocer en octubre de 2023 que una empleada a su cargo padecía un tumor pulmonar, la responsable del centro comenzó a proferir expresiones vejatorias de forma reiterada.
Entre las frases que la sentencia da por acreditadas figuran comentarios como "piensa ahora lo que te vas a ahorrar en tintes", pronunciado mientras se reía delante de otra compañera, o acusaciones como "te gusta hacerte la víctima y dar pena, por eso le pediste que te rapase el pelo".
La empresa tuvo conocimiento de estos hechos en enero de 2024 y procedió al despido disciplinario de la directora, imputándole malos tratos de palabra, abuso de autoridad y transgresión de la buena fe contractual.
Recorrido judicial y alegaciones de la defensa
La trabajadora despedida recurrió la decisión empresarial solicitando que se declarase la nulidad de su cese, o subsidiariamente su improcedencia, y reclamando una indemnización de 15.000 euros.
En su recurso ante el TSJ de Galicia, la directora intentó modificar los hechos probados para retrasar la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las vejaciones, con el objetivo de argumentar que las faltas habrían prescrito.
También sostuvo que el verdadero motivo de su despido era una represalia por las denuncias que ella misma había presentado ante la Inspección de Trabajo contra el grupo empresarial por irregularidades en nóminas y retenciones fiscales.
El tribunal gallego ha desestimado todas estas alegaciones de forma contundente, respecto a la pretendida modificación fáctica, los magistrados consideraron que la fecha fijada en instancia se basaba en una prueba testifical de absoluta fiabilidad que no puede ser desvirtuada en suplicación.
En cuanto a la presunta vulneración de garantías, la sala concluye que existen causas probadas de alta gravedad, concretamente las expresiones vejatorias hacia una compañera en un contexto de enfermedad grave, que constituyen una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable.
Esta conducta justifica plenamente la extinción del contrato, descartando además cualquier móvil de represalia, ya que la empresa acreditó que el despido respondió exclusivamente a los maltratos verbales denunciados por la empleada enferma.
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