Tribunales
La Justicia anula la tasa de basuras de Madrid: ¿Puedo recuperar lo pagado?
El ciudadano que abonó el impuesto se enfrenta a un mar de dudas ante una posible -o no- nulidad con efectos generales
La delegada de Economía y Hacienda, Engracia Hidalgo, ha pedido "prudencia" y no dejarse caer en la "frivolidad" de la oposición ante una tasa de basuras del Ayuntamiento de la capital anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de la que ya se esperaban este "calvario judicial".
A las puertas del Salón de Plenos, la edil ha informado a la prensa que los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando la posibilidad de recurso ante los "aspectos formales" detectados y que han llevado a la anulación de la tasa. Son, en concreto, "aspectos formales que hacen referencia al informe económico en el cual falta un anexo", que desde el Gobierno municipal consideran que era "una documentación auxiliar pero el juez considera que es una información esencial para los ciudadanos".
Ante esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló ayer la tasa de basuras impuesta en 2025 a los madrileños, asociaciones, bufetes, organismos o estudios de abogados, como Legálitas, explican qué ocurre con aquellos ciudadanos que pagaron la tasa, ¿la pueden recurrir? O si ya la reclamaron, ¿qué deben hacer ahora?
¿Qué pasa con los madrileños que pagaron la tasa y la reclamaron a posteriori?
En relación con aquellos que interpusieron un recurso, se recomienda esperar hasta la publicación definitiva de la sentencia para comprobar si el Tribunal limita los efectos de la nulidad o la nulidad despliega efectos generales. E incluso hasta que adquiera firmeza ya que es posible que el Ayuntamiento recurra en casación.
Los ciudadanos que no reclamaron la tasa: ¿Pueden ahora reclamar la devolución del importe?
En los casos en los que no se haya interpuesto recurso, se recomienda iniciar una acción de nulidad al amparo del artículo 217 de la Ley General Tributaria. En este sentido, Legálitas advierte que existe la posibilidad de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no extienda sus efectos a resoluciones que ya sean firmes. Es decir, hay que comprobar si el Tribunal limita los efectos de la nulidad (como ocurrió con la plusvalía) o la nulidad despliega efectos generales.
La conveniencia de plantear la acción antes de la publicación de la sentencia responde a un criterio de prudencia jurídica, con el objetivo de no cerrar posibles vías. Legálitas señala que esta estrategia ya se siguió en su día en algunos supuestos, como ocurrió con determinadas sentencias sobre la plusvalía municipal, que fueron estimadas las reclamaciones por haberse presentado antes de la publicación de la sentencia, aunque posteriormente se fijara como criterio de aplicación la fecha de sentencia, no la de su publicación. Por ello, y a modo preventivo, resulta aconsejable mantener abiertas todas las posibilidades.
En todo caso, hasta disponer del texto completo, la recomendación es actuar con prudencia y, en su caso, valorar la interposición de acciones para no perder derechos.
¿Cómo deben los ciudadanos presentar esa reclamación al amparo de la ley 217 de la Ley General Tributaria?
El procedimiento lo puede iniciar el interesado presentando una solicitud ante el órgano que dictó el acto. En dicha solicitud se deben incluir los datos del acto que estamos impugnando, y debemos concretar la causa de nulidad especifica de las tasadas en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria. En este caso, y según ha trascendido, el motivo de nulidad es “defectos sustanciales en su tramitación”.
¿Qué pasa con la tasa de basura de este 2026?
Si finalmente se anula la ordenanza, el Ayuntamiento deberá aprobar una nueva ordenanza y, por lo tanto, se debe estar atentos a su aprobación y publicación para comprobar si la nueva norma cumple con las exigencias legales, ya que en caso contrario deberemos recurrir nuevamente.