Sentencias
Cobró 6.700 euros, dejó la obra a medias y bloqueó al cliente: Ahora se enfrenta a una pena de dos años de cárcel
El tribunal vasco ratifica que el profesional actuó con engaño desde el primer momento al abandonar la vivienda sin agua caliente y esfumarse con el dinero de una clienta en situación vulnerable
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado carpetazo definitivo al recurso presentado por un fontanero que pretendía eludir la responsabilidad penal derivada de un encargo doméstico que nunca culminó.
Según una nota de prensa emitida por el poder judicial, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado íntegramente el fallo dictado en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que impuso al acusado una condena de dos años de privación de libertad por un delito de estafa, además de la obligación de restituir los 6.700 euros percibidos indebidamente en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos que han motivado esta resolución judicial se remontan al mes de febrero de 2023. Según consta en el relato de hechos probados que ahora adquiere firmeza, la perjudicada contactó telefónicamente con su compañía aseguradora para notificar una avería en el sistema de fontanería de su inmueble.
Poco después recibió una llamada del acusado, quien se identificó como profesional del ramo y se ofreció para solucionar la incidencia detectada. Tras ganarse la confianza de la mujer, el operario le hizo entrega de una factura proforma donde se desglosaban las tareas pendientes y el presupuesto total de la intervención.
La clienta aceptó las condiciones y procedió a realizar varias entregas fraccionadas de efectivo hasta completar la suma de 6.700 euros. Sin embargo, la actividad en el interior de la vivienda se paralizó a los pocos días de haber comenzado.
El acusado, que según considera probado el TSJPV "concertó la realización de esa obra a sabiendas de que no iba a cumplir con su cometido", abandonó el lugar dejando tras de sí un escenario de obras inconclusas y, lo que resultaba más acuciante, a la denunciante sin suministro de agua caliente en su propio hogar.
La situación de desamparo se vio agravada cuando el profesional, lejos de ofrecer explicaciones o una fecha de reanudación, procedió a bloquear el número de teléfono de la afectada para interrumpir toda comunicación.
El tribunal rechaza la existencia de dudas razonables y subraya la vulnerabilidad de la víctima
Durante el proceso de apelación, la defensa del fontanero argumentó que se había producido un error en la valoración de las pruebas y reclamó la aplicación del principio "in dubio pro reo", sugiriendo que la situación podría deberse a un mero incumplimiento contractual de carácter civil y no a una voluntad deliberada de engañar.
Frente a este planteamiento, el Alto Tribunal vasco ha sido tajante al señalar que la inferencia alcanzada por la Audiencia de Bizkaia está "razonada suficientemente y es la que mejor se extrae de la prueba practicada".
Los magistrados han puesto el foco en varios indicios que desmontan cualquier atisbo de duda objetiva. Por un lado, consideran que la cantidad solicitada por adelantado, 6.700 euros, resulta "desproporcionada" para una factura proforma que mencionaba apenas tres jornadas de trabajo.
Por otro lado, recalcan que únicamente se ejecutó una porción mínima de lo pactado (en torno a un 15 por ciento del total) mientras el "retraso en los trabajos fue largo" y la afectada quedó privada de un servicio esencial sin que el acusado aportara "solución alguna más allá de dar largas".
Para justificar la imposición de la pena máxima dentro de la horquilla legal prevista para este tipo de delitos (que oscila entre los seis meses y los dos años), el TSJPV ha recordado las especiales circunstancias que concurrían en la víctima.
El fallo describe a la denunciante como "una persona que vive sola, de cierta edad y con una situación económica delicada", factores que agravan el perjuicio causado. Asimismo, la resolución califica el importe defraudado como "nada desdeñable" para la economía doméstica de la mujer, un argumento que termina de apuntalar la decisión de mantener en todos sus términos la condena dictada inicialmente en Bilbao.