Tribuna
Yo acuso
La cobertura que hacen los medios de comunicación sobre los casos de violencia machista silencia las condenas y refuerza la sensación de impunidad
El debate sobre la violencia de género suele centrarse en estadísticas, declaraciones institucionales y reacciones políticas inmediatas. Sin embargo, rara vez se examina con profundidad el papel que desempeñan los propios medios de comunicación y las instituciones públicas en la construcción del relato social en torno a estos crímenes.
En este contexto, cabe señalar una responsabilidad compartida. La televisión pública y privada, buena parte de la prensa escrita y digital, el propio Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial no pueden considerarse meros espectadores del fenómeno. Su manera de informar, el enfoque elegido y los silencios que acompañan a determinadas noticias influyen en la percepción colectiva del problema y, potencialmente, en su evolución.
Diversos estudiosos han comenzado a reconocer la existencia del denominado «efecto llamada» en el aumento continuado de casos. Este fenómeno consiste en la posibilidad de que la reiterada difusión de determinados comportamientos delictivos, presentados con gran despliegue mediático, genere un fenómeno de imitación o normalización en individuos predispuestos.
No se trata de sostener que la información provoque de manera directa el delito, sino de advertir que una cobertura constante, descontextualizada o incompleta puede convertirse, en personas con perfiles violentos, en un factor desencadenante de conductas que ya permanecían latentes.
El maltratador suele mostrar una fuerte necesidad de control y dominio, celos posesivos, baja tolerancia a la frustración y una tan escasa empatía hacia la víctima que, con frecuencia, justifica la violencia en la superioridad de la autoridad masculina. Para esas mentes que, como diría Ortega y Gasset, huelen a desván cerrado o atmósfera confinada, la exposición continua de asesinatos machistas en titulares, tertulias y especiales informativos puede transmitir un mensaje distorsionado si no va acompañada de información sobre las consecuencias penales. Cuando los medios destacan el crimen pero omiten el recorrido procesal posterior (concretamente, la condena judicial), se corre el riesgo de proyectar una imagen de impunidad. Para mentes espesas, la ausencia de noticias sobre condenas firmes, años de prisión y otras penas impuestas alimenta la percepción de que el castigo es improbable o irrelevante. Por eso, muchos potenciales maltratadores creen que maltratar puede salirles gratis.
Informar de un caso de maltrato sin hacer seguimiento de la sentencia constituye, en ese sentido, una práctica periodística incompleta. El énfasis exclusivo en el suceso trágico, en el detalle impactante y en la reacción inmediata puede derivar en un tratamiento sensacionalista que prioriza la conmoción sobre la función social de la información. Pero el periodismo debe cumplir también una labor pedagógica, y esa labor exige informar no solo del delito, sino también de su castigo.
La responsabilidad institucional tampoco es menor. El Gobierno, en particular los Ministerios de Igualdad y el de Justicia, y el Consejo General del Poder Judicial, disponen de los mecanismos necesarios para coordinar la información y difundir de manera sistemática las sentencias impuestas por los tribunales en casos de violencia de género. La publicación periódica y accesible de las penas efectivamente aplicadas contribuiría a reforzar la percepción de que el Estado actúa y sanciona. Es razonable pensar que algunos potenciales agresores podrían reconsiderar su conducta si conocieran con claridad los años de prisión y las consecuencias penales reales que afrontan quienes son condenados.
Resulta esencial que la información sobre condenas no se limite a los casos mediáticos o más graves, sino que abarque el conjunto de resoluciones judiciales. Solo de esta manera se ofrecerá una imagen completa del funcionamiento del sistema penal y se evitará la idea de que los castigos son excepcionales y de que ciertos casos de maltrato quedan impunes.
Sería deseable, además, un compromiso explícito de los medios de comunicación para cerrar el círculo informativo. Publicar la noticia de un nuevo caso debería implicar el deber profesional de informar, en su momento, sobre la sentencia judicial correspondiente. Cerrar honestamente el ciclo de la noticia no es una cuestión formal, sino una manera de contribuir a la prevención mediante información veraz y completa. No se trata de engolfarse en diagnósticos generales y en debates ideológicos que solo pretenden desviar la atención. Señalar factores culturales o estructurales puede formar parte del análisis, pero lo que no debería hacer es eclipsar la revisión crítica de cómo se comunica el problema y de qué mensajes implícitos se transmiten.
Finalmente, conviene evitar soluciones burocráticas que no aporten valor real. La creación de nuevos comités o estructuras administrativas no garantiza una mejor información si ya existen medios técnicos y jurídicos suficientes para recopilar y difundir las sentencias judiciales impuestas a los maltratadores de forma periódica y transparente. Con voluntad política y coordinación institucional es posible reforzar la función preventiva de la información sin necesidad de multiplicar organismos ni incurrir en gastos superfluos.
Es previsible que surja la objeción clásica: la represión no disuade al delincuente. El argumento no es nuevo. Sin embargo, conviene matizar. Una cosa es afirmar que el castigo, por sí solo, no erradica el delito, y otra muy distinta sostener que carece de cualquier efecto disuasorio. El propio fundamento del Derecho penal moderno descansa en la idea de prevención general: la existencia de una sanción conocida y cierta puede influir en la conducta de potenciales infractores. No se trata únicamente de la dureza de la pena, sino de su certeza y visibilidad.
En el caso que nos ocupa, la cuestión no es tanto si deben endurecerse las leyes, sino si se ha explotado suficientemente el efecto preventivo de informar con claridad y sistematicidad sobre las condenas impuestas. Difundir de forma regular las sentencias, los años de prisión efectivos y las consecuencias accesorias no equivale a promover un Estado punitivo, sino a hacer visible que el delito tiene consecuencias reales. Afirmar que la represión no disuade presupone que se ha intentado de manera coherente y completa, y que ha fracasado. Pero cuando la respuesta penal existe y, sin embargo, apenas se comunica su aplicación concreta, resulta difícil evaluar su verdadero impacto disuasorio. Si la sanción no se percibe, su capacidad preventiva se debilita.
El debate, por tanto, no debería plantearse en términos ideológicos, sino prácticos. Antes de descartar el efecto disuasorio de la respuesta penal, cabría preguntarse si se ha utilizado plenamente uno de sus instrumentos más básicos: la información transparente y continuada sobre la imposición efectiva de las penas.
Cierto que la lucha contra la violencia de género exige recursos policiales, judiciales y sociales. Pero también requiere una reflexión rigurosa sobre el papel de la comunicación pública. Informar con responsabilidad no es solo narrar el horror, sino mostrar con claridad que el delito tiene consecuencias. Si crimen referas, etiam poenam: Si se informa de un caso de maltrato, se debería asumir el deber profesional de informar de su correspondiente sentencia judicial. Entonces veríamos que los casos de maltrato disminuyen considerablemente.