Dinero en efectivo
Le dicen a un grupo de comensales que solo pueden pagar en efectivo y se niegan a ir a un cajero: "Nos lo hubieras dicho antes de sentarnos"
Un conflicto en un restaurante, viralizado en TikTok, pone en evidencia los derechos del consumidor cuando un establecimiento no avisa de forma clara y previa sobre sus limitaciones en los métodos de pago
Una cena entre amigos en un restaurante se convirtió en un conflicto viral tras un inesperado problema a la hora de pagar, según relató la usuaria de TikTok @malebartz, después de terminar su comida, el grupo de cuatro comensales pidió la cuenta y el personal del establecimiento les informó de que solo podían abonarla en efectivo.
Al no llevar dinero en metálico y no haber visto ninguna advertencia previa sobre esta limitación, los clientes se negaron a salir a buscar un cajero automático, argumentando que el establecimiento debía ofrecer una alternativa legal. "Nos lo hubieras dicho antes de sentarnos", fue una de sus principales quejas, según el vídeo difundido.
La tensión escaló cuando el restaurante insistió en que uno de ellos fuera a retirar dinero, a lo que el grupo replicó que no tenían "por qué dejar a nadie como 'rehén' ni buscar dinero fuera si el error es vuestro por no avisar".
Ante la imposibilidad de resolver el pago en el momento y la negativa de los clientes a abandonar el local, la salida que encontró el establecimiento fue emitir una factura simplificada con todos sus datos fiscales para que los comensales realizaran una transferencia bancaria posterior desde sus domicilios.
Un precedente sobre la obligación de informar y los derechos del consumidor
Aunque la normativa vigente, concretamente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, obliga a los comercios a aceptar el pago en efectivo, la situación inversa genera un vacío legal. Un establecimiento es libre de no disponer de terminal de tarjetas, pero la jurisprudencia y las autoridades de consumo consideran que debe informar de esta limitación de manera clara y antes de que el cliente realice el consumo.
La omisión de esta información, ya sea mediante un cartel en la entrada o una nota en la carta, puede ser considerada una práctica abusiva. En tales circunstancias, el consumidor no está obligado a buscar un cajero y tiene derecho a exigir una solución alternativa, como el pago diferido mediante transferencia bancaria, que fue la resolución adoptada en este incidente.