
Exceso de velocidad
El gobierno quiere que los conductores que cometan esta infracción acaben en prisión con más facilidad
Este factor continua siendo uno de las principales causas en accidentes de tráfico

A día de hoy, la ley de tráfico continua registrando el exceso de velocidad como uno de los mayores riesgos de la conducción. Es por esto que para la DGT la regulación de esta resulta indiscutible a pesar de que este pensamiento no es compartido por todos. En Alemania, por ejemplo, hay determinadas circunstancias no hay límites de velocidad.
Lo único claro es que a mayor velocidad más grave es un accidente y más posibilidades hay de fallecer.
A través de esta certeza el PSOE acaba de presentar en el Congreso una propuesta para endurecer las sanciones por excesos de velocidad.
De infracción a delito
De acuerdo con la legislación actual, para tratarse de un delito, el conductor debía ir a 60 kilómetros la hora por encima del límite de velocidad en ciudad y a 80 en carretera. La propuesta de Sánchez, en cambio propone una reducción de márgenes de 10 kilómetros a la hora.
En otras palabras, si se aprueba, circular 50 kilómetros a la hora por encima del límite en ciudad y 70 en carretera sea motivo suficiente para que un conductor sea procesado y tenga responsabilidades penales.
El cambio legislativo
La propuesta implica cambiar el apartado 1 del artículo 379 del Código Penal de manera que sea considerado delito conducir por encima de estos nuevos umbrales.
No obstante, el cambio sería mínimo ya que se mantendrían las mismas penas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada de carnet de 1 a 4 años.
¿Cómo se mide la velocidad para determinar si hay delito?
Si bien está permitido que las fuerzas y cuerpos de seguridad utilicen cualquier medio de prueba que resulte fiable, en la práctica, la velocidad se suele medir a través de radares.
Sin embargo, este no es tan intransigente como se piensa. Existe un margen de error en estos instrumentos de medición, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de un 5% en los radares fijos, y de un 7% en los radares móviles.
A su vez, el tribunal supremo ha establecido que los radares que se colocan en un trípode, y a los que se ubican en un vehículo parado, se les aplica el margen de error del 5% ya que el tribunal entiende estos elementos de medición como estáticos, por lo que su margen de error es el mismo de los radares fijos.
¿Cómo se identifica al conductor del vehículo?
La multa siempre se remite al titular, que tiene la obligación de identificar al conductor del mismo en el momento en que se cometió la infracción.
No obstante, este aspecto se ve limitado por el derecho constitucional de no declarar contra uno mismo ni contra los familiares.
Por ejemplo, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2018, en la que se absolvía a una persona condenada por exceso de velocidad, al haber declarado que no conducía él sino un familiar directo y no haberse podido demostrar que era el propio acusado quien conducía el vehículo.
La velocidad: el principal factor en los siniestros de tráfico
Algo que si está claro es que sobrepasar los límites de velocidad puede suponer un riesgo demasiado grande. En cifras, el exceso de velocidad causa alrededor del 30-40% de las muertes en siniestros viales a nivel mundial y es un factor concurrente en más de 300 muertes anuales en las carreteras españolas.
De acuerdo con la DGT , el año pasado, con datos a 24 horas, se registraron 211 siniestros mortales en los que la velocidad fue el factor concurrente.
A su vez, según el estudio del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC) estableció que si las velocidades medias descendieran en tan solo 1 km/h en todas las carreteras de la Unión Europea se estima que cada año podrían prevenirse 2.200 muertes en la carretera.
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