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"Puedes acabar en la cárcel": La seria advertencia de un abogado a los camareros que gastan "bromas" a sus clientes

El letrado Xavi Abat explica en un vídeo viral que acciones como escupir en la comida pueden constituir delitos contra la salud pública, lesiones o contra la integridad moral, con penas de prisión

"Puedes acabar en la cárcel": La seria advertencia de un abogado a los camareros que gastan "bromas" a sus clientes
"Si la persona se contagia de algo, aunque sea leve, ya hay un daño físico"Canva / La Razón

Las imágenes de un trabajador que escupe en una hamburguesa antes de servirla han dado la vuelta a las redes sociales, pero lo que para algunos podría parecer un gesto asqueroso, pero sin importancia legal, tiene, según un experto, graves implicaciones legales.

El abogado Xavi Abat, conocido por su labor divulgativa en plataformas digitales como TikTok, ha analizado este tipo de conductas y lanza un mensaje contundente a los trabajadores de hostelería.

"Escupir en un plato de comida no es una gamberrada, es un posible delito", advierte el letrado, quien subraya que la introducción de saliva en un alimento destinado al consumo humano puede suponer un riesgo para la salud y encajar en varios artículos del Código Penal.

Abat detalla que, en primer término, esta acción podría ser constitutiva de un delito contra la salud pública. La manipulación de alimentos al incorporar fluidos corporales como la saliva, que puede ser vehículo de transmisión de enfermedades, está tipificada en la legislación española.

"El Código Penal castiga estas conductas con penas de cárcel que van desde los seis meses a los tres años", explica el abogado, dejando claro que la supuesta broma puede tener consecuencias muy serias para quien la ejecuta.

Implicaciones legales más allá de la salud pública

Pero las repercusiones no terminan ahí. El especialista también señala que podría incurrirse en un delito de lesiones si el cliente que ingiere el alimento manipulado contrae alguna enfermedad como resultado.

"Si la persona se contagia de algo, aunque sea leve, ya hay un daño físico", afirma Abat. En estos casos, las lesiones básicas están castigadas con penas de entre tres meses y tres años de prisión, una horquilla que varía en función de la gravedad del daño causado a la víctima.

A ello se suma la posible comisión de un delito contra la integridad moral. El acto de escupir en la comida de otro es considerado por el jurista como "un acto humillante y vejatorio".

Esta figura penal conlleva penas de seis meses a dos años de cárcel, independientemente de que se produzca o no un daño físico efectivo. Además de la vía penal, Abat recuerda que el perjudicado puede emprender acciones civiles para reclamar una indemnización por los daños morales y físicos sufridos.

En este punto, el experto subraya que la responsabilidad se extiende al establecimiento: "No solo responde el camarero, también tiene que responder el restaurante por los actos de su empleado". Finalmente, en el ámbito laboral, comportamientos de esta naturaleza suelen ser causa de despido disciplinario inmediato, al suponer "una transgresión de la buena fe contractual", concluye el abogado.