Andalucía

Ofensiva judicial de los profesores contra los «aprobados de despacho»

APIA confirma su demanda por la orden de la Junta que regula el currículo del Bachillerato y hará lo mismo con la norma de ESO cuando Educación remita un expediente que el TSJA espera desde hace meses

La consejera andaluza de Educación es Adelaida de la Calle
La consejera andaluza de Educación es Adelaida de la Callelarazon

APIA confirma su demanda por la orden de la Junta que regula el currículo del Bachillerato y hará lo mismo con la norma de ESO cuando Educación remita un expediente que el TSJA espera desde hace meses

La educación debería ser campo para cultivar coincidencias, pero no siempre ocurre. La Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) va a poner en jaque el sistema de evaluación educativa cincelado por la Junta y que soporta los denominados «aprobados de despacho», los dictados por los delegados territoriales de la consejería del ramo, a veces en contra del criterio de profesores y equipos directivos de los centros. De un lado, ha formalizado ya la demanda contra la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la comunidad, al entender que en su articulado «contraviene normas de rango superior», entre ellas dos reales decretos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración andaluza y hasta la Constitución española. Un criterio que apoyan en dictámenes de la Secretaría General Técnica de la propia consejería, de su asesoría jurídica, y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que han sido aportados al proceso.

Para APIA, el departamento del Ejecutivo regional que dirige Adelaida de la Calle «habría alterado el modelo de acta de evaluación final del Bachillerato», recogido en una norma básica de carácter estatal al añadirle «de forma espuria» anotaciones referidas al «nivel competencial alcanzado», e ignorando que «la calificación numérica contenida en dichas actas ya es expresión del logro» de los objetivos fijados. Una anomalía a la que suma otra vinculada a la prueba extraordinaria de septiembre, recogida en la Ley Orgánica de Educación. ¿A qué se refiere? Señala, y así lo ha puesto de manifiesto en su demanda, interpuesta de inicio en septiembre de 2016, que la orden impugnada establece por una parte «la obligación de elaborar un informe de evaluación negativa por parte del profesorado de las materias correspondientes, con la propuesta concreta de recuperación», para luego disponer que «la prueba extraordinaria de septiembre» sea desarrollada por «el departamento de coordinación didáctica». Esto es, a juicio de APIA, una «flagrante contradicción», que genera «una notoria inseguridad jurídica». Y no es todo. Avisa de que la norma autonómica cuestionada «busca limitar de manera extraordinaria» la difusión de los resultados de las evaluaciones finales de la ESO y Bachillerato, «hurtando al conjunto de la comunidad educativa su conocimiento» y en contra de lo marcado a nivel nacional. ¿Qué ha ordenado la Junta? Que tenga acceso a ellos «en exclusiva» una «restringidísima comisión», lo que atentaría contra la Ley de Transparencia y el derecho a la información recogido en la Carta Magna. «Todo ello –señalan desde APIA–, en un desesperado intento de ocultar el fracaso del sistema educativo en nuestra comunidad» que evidencian las pruebas internacionales.

La demanda de la asociación esconde otro dardo dirigido contra las comisiones técnicas provinciales de reclamaciones, una suerte de «sanedrines» creados por el Gobierno regional. Se encargan de informar de las quejas a las calificaciones finales obtenidas por los alumnos de ESO y Bachillerato en segunda instancia y son «el instrumento del que se sirve la consejería con total impunidad para cometer toda suerte de barrabasadas con el único objetivo de mejorar, por la vía de la ilegítima coacción, los resultados de un sistema que hace aguas por todos lados», insiste la organización sindical. Fuentes de la misma explican a LA RAZÓN que se trata de «una especie de tribunales especiales, expresamente prohibidos por la Constitución, que permiten a Educación cambiar las notas por la cara» a los que el Ejecutivo autonómico «ha intentado dar un aspecto de legalidad», pero que, de acuerdo a lo estipulado la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración andaluza, debería haberse armado por decreto y «no se ha hecho». Tampoco se ha regulado, dicen, el mecanismo de designación de sus miembros o las normas de funcionamiento interno, ni tan siquiera se ha designado, como también obliga la legalidad, la figura del secretario. Puntos evidenciados de nuevo por dictámenes de entes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública incorporados al expediente judicial. APIA no se ha quedado ahí. Junto a lo relatado, arrancó en septiembre otra demanda contra la Orden del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) que aún no ha podido ser ratificada. ¿La causa? Educación no aporta un expediente administrativo que le fue reclamado el pasado 17 de marzo, vía diligencia de ordenación, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya advirtió entonces a la Junta del «tiempo transcurrido en exceso» y de que podía ser sancionada con «una multa de 300 a 1.200 euros» si no lo mandaba en diez días. «La requisitoria no parece haber estremecido a la consejería, a tenor de sus demoledores efectos: el expediente administrativo sigue sin ser aportado al procedimiento», ocho meses después, ironizan desde el sindicato. Las fuentes consultadas por este periódico formulan una crítica con un doble destinatario, para rematar: «No se puede permitir que la Administración tenga un comportamiento oscurantista que atenta contra la tutela judicial efectiva y que produce una indefensión total para los administrados. La Justicia no debería tolerarlo».