ERE

Procesan a Fernández, Guerrero y otros 4 ex altos cargos por la póliza de Acyco

Procesan a Fernández, Guerrero y otros 4 ex altos cargos por la póliza de Acyco
Procesan a Fernández, Guerrero y otros 4 ex altos cargos por la póliza de Acycolarazon

El juez ve un posible delito continuado en concurso medial con malversación de fondos

El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Álvaro Martín, ha procesado por «la posible existencia de un delito continuado en concurso medial con un delito continuado de malversación en el procedimiento de ayuda –3,2 millones– de la Consejería de Empleo de la Junta con ocasión del ERE en la empresa Acyco (Aceitunas y Conservas)» a Encarnación Poto Monge, presidenta del consejo de administración de la empresa; Gabriel Barrero, director de recursos humanos y abogado de Acyco; José Miguel Caballero, abogado del bufete Garrigues; Francisco Javier Guerrero, ex director general de Trabajo de la Junta; Antonio Albarracín, director comercial de Vitalia; Jesús Bordallo, encargado regional de Vitalia; Andrés Carrasco Muñoz, amigo de la infancia de Guerrero; Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo; Antonio Fernández, ex consejero de Empleo; Juan Márquez, ex director general de Trabajo; Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo; y Miguel Ángel Serrano, ex director general del IFA. El magistrado acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado. Asimismo, señala el sobreseimiento de Antonio Alamino, Juan Antonio López de Carvajal, Pablo Millán Márquez, Juan Francisco Sánchez García y Juan Vela Quiroga.

Según el auto al que accedió LA RAZÓN de Andalucía, la investigación de los hechos demuestra que «autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos».

En el auto, se indica que «el pago de las prejubilaciones se articuló mediante póliza de renta colectiva, para cuya contratación intervino la entidad Vitalia como mediadora, formalizándose tres pólizas; en una de ellas estaban incluidos dos personas pese a que carecían de la condición de trabajadores de la empresa Acyco». El juez también explica que «para el pago de las primas derivadas de estas pólizas se contó con los recursos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a cuyo efecto el día 26 de julio de 2003 tuvo lugar la firma del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. La firma de este protocolo no estuvo precedida de la tramitación del expediente administrativo de solicitud y concesión de ayuda con sujeción a los requisitos y controles pertinentes».

El auto asimismo refiere que «en el año 2010 se concedió a Acyco una ayuda excepcional cuyo objeto se decía era el mantenimiento de 144 puestos de trabajo, pese a que en tales fechas la empresa no alcanzaba ese número de trabajadores, llegando tan sólo a los 107 empleados. Esta ayuda ascendió a los, 109.620 euros€ y su objeto real era atender los costes asociados al proceso de regulación de empleo de la empresa Acyco, y a los gastos derivados de éste (pago por parte de Acyco a Garrigues como consecuencia de la labor que este despacho había venido desarrollando en el expediente de regulación de empleo de 2003 y que Garrigues estaba reclamando judicialmente a Acyco)».

Para fundamentar el presunto delito de malversación, el juez determina que el ánimo de lucro se identifica, como en los restantes delitos de apropiación, con el «animus rem sibi habendi», que no exige necesariamente enriquecimiento, pues es suficiente que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio (sentencia del Supremo 1514/03), bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero (sentencia del Tribunal Supremo 1404/99)».