Despidos
Deberán readmitirle o pagarle más de 80.000 euros: confirmada la improcedencia del despido de un conductor por hacer pequeñas reparaciones en el bar de su pareja durante una baja por ansiedad
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha determinado que ayudar a colocar un toldo o intentar arreglar un electrodoméstico en el negocio de la pareja no es motivo suficiente para despedir a un trabajador que se encuentra de baja por ansiedad
La historia comienza a mediados de mayo de 2024, cuando un conductor de autobús con dos décadas de experiencia en la empresa comienza a notar que la ansiedad le desborda. Acude a los servicios de salud mental y es tratado por psicología clínica debido a una sintomatología ansioso-depresiva vinculada a problemas familiares y al estrés laboral. Los médicos le prescriben la baja laboral, una pausa necesaria para intentar recuperar el equilibrio emocional.
Mientras tanto, en su vida personal se produce un cambio significativo. Su pareja, con quien convive, constituye junto a otra persona una sociedad civil para explotar un bar en Zaragoza.
Es en este establecimiento donde el trabajador, en tres jornadas concretas de finales de diciembre de 2024 y principios de enero de 2025, es sorprendido por un detective contratado por la empresa. Las imágenes captadas muestran a un hombre que entra y sale de la cocina, que manipula un destornillador o un martillo pequeño, y que durante algo más de una hora, en dos de esos días, ayuda a un amigo a atornillar y ajustar las sujeciones de un toldo en la terraza, utilizando incluso una escalera de mano.
La empresa de transportes, al tener conocimiento de estos hechos a través del informe de investigación, decide abrir un expediente y finalmente opta por el despido disciplinario. La acusación es clara: trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad, una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo.
La compañía sostiene que si el empleado tenía energía para realizar trabajos de bricolaje y reparación, también la tendría para conducir un autobús, su ocupación habitual.
Una ayuda familiar sin consecuencias para la recuperación
Sin embargo, los jueces han trazado una línea muy clara entre lo que constituye un fraude sancionable y lo que es una simple ayuda doméstica o familiar. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia número 000152/2026, confirma íntegramente la decisión del juzgado de instancia y declara el despido improcedente. La clave reside en dos factores fundamentales: la naturaleza de la dolencia del trabajador y el contexto de las actividades realizadas.
El tribunal subraya que no toda actividad desarrollada durante una baja médica puede ser considerada una transgresión de la buena fe. Es necesario analizar si dicha actividad perjudica o retrasa la curación del trabajador.
En este caso, la patología era de carácter psíquico, no físico. Realizar tareas manuales durante un tiempo limitado, como atornillar un toldo o intentar reparar un pequeño electrodoméstico, no solo no interfería en su recuperación, sino que, como apunta el Ministerio Fiscal, "pueden contribuir para la superación de la sintomatología ansioso-depresiva".
Además, el hecho de que estas labores se realizaran en un establecimiento regentado por su pareja las enmarca en una actividad de carácter "cuasi-familiar", y no en un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena.
La empresa tendrá ahora que elegir entre readmitir al trabajador en su puesto de conductor o abonarle una indemnización que supera los 80.000 euros, cantidad calculada en función de su salario y antigüedad desde el año 2000.
La resolución judicial, que además impone las costas a la compañía recurrente, envía un mensaje rotundo: el despido no puede utilizarse como castigo por cualquier actividad realizada durante la baja, sino que debe existir una proporcionalidad y, sobre todo, un perjuicio real o una incompatibilidad evidente con la recuperación, algo que no se ha producido en este caso.