Pacientes
Una operación de juanetes acabó con incontinencia fecal y limitación sexual de la paciente
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dictaminado que debe ser indemnizada con 24.000 euros
Una mujer que tenía 19 años cuando fue intervenida de juanetes y que, como consecuencia de la anestesia epidural, sufre incontinencia urinaria y fecal y limitaciones para las relaciones sexuales tiene derecho a percibir una indemnización de 24.000 euros por los daños sufridos y las secuelas.
Así lo recoge el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en un dictamen, al que ha tenido acceso Efe, emitido por este órgano consultivo de la Comunidad Autónoma como informe preceptivo para resolver la denuncia que interpuso la paciente contra el Servicio Murciano de Salud por responsabilidad patrimonial. En el dictamen, que no es vinculante para la Administración autonómica y es independiente a la vía judicial que pudiera haber emprendido la afectada, los juristas exponen que la enferma "se encuentra en la actualidad seriamente afectada para llevar a cabo actividades tan elementales para la vida diaria como orinar y defecar de forma controlada o para mantener relaciones sexuales satisfactorias".
Dice también el Consejo que ese resultado debe calificarse de "desproporcionado"si se tiene en cuenta la patología que lo motivó, y añade que para la corrección de los juanetes existen alternativas terapéuticas contempladas en el consentimiento informado, tales como la utilización de separadores de dedos o de calzado modificado.
Esta joven fue intervenida quirúrgicamente en junio de 2007 en el hospital Morales Meseguer de Murcia, aplicándole anestesia epidural, a consecuencia de lo cual se le produjo un hematoma que comprimió dos raíces sacras.
A raíz de ello, sufre unos problemas de salud que, según el Consejo Jurídico, se han visto agravados en los últimos años, por lo que reclamó una indemnización de 177.660 euros, además de recoger que tiene reconocida la incapacidad. El dictamen del Consejo señala que existió un consentimiento por parte de la joven para someterse a la operación, pero añade que el mismo fue insuficiente porque se le debían haber ofrecido otras opciones, como las ya apuntadas de los separadores de dedos o adaptación del calzado.
"Los facultativos actuantes estaban obligados -dice el dictamen- a extremar especialmente el deber de proporcionar una adecuada y completa información sobre unas complicaciones tan serias como las que desgraciadamente se materializaron, a fin de que la paciente pudiera decidir con pleno fundamento entre las diversas opciones terapéuticas posibles".
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