Derecho laboral
Europa: intérprete y garante de los derechos de los trabajadores en los estados miembros
Por Carmen Serrano
Empezamos este año 2018 con un nuevo episodio de cuestionamiento de la correcta adecuación de la normativa laboral española a la normativa europea. A finales de enero los medios de comunicación se hacían eco de un nuevo capítulo en la polémica sobre el registro diario de la jornada de trabajo. A tenor de lo establecido en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, ¿tienen las empresas obligación de llevar un registro de las jornadas de trabajo?
La Audiencia Nacional lo tenía claro cuando en diciembre de 2015 dio la razón a los sindicatos de la banca, condenando a Bankia a establecer un sistema de registro de la jornada efectiva diaria que realice su plantilla. La finalidad del sistema de registro de la jornada efectiva es poder comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, permitiendo tanto a la autoridad laboral verificar este cumplimiento en sus labores de inspección, como a los sindicatos y trabajadores poder exigir y defender sus derechos e intereses legítimos.
Este pronunciamiento judicial de la Audiencia Nacional tuvo consecuencias, y la Inspección de Trabajo comenzó una campaña de revisión de los sistemas de registro de jornadas de trabajo que no pocas veces acababa en sanción.
Pero el terremoto llegaba en 2017, cuando el Tribunal Supremo venía a corregir la interpretación realizada por la Audiencia Nacional y, aun reconociendo la necesidad de “una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, rechazaba “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET”, fijando como doctrina la no obligación de las empresas de establecer sistemas de registro de la jornada de trabajo, fuera de los supuestos específicamente fijados en la normativa laboral, como ocurre en los supuestos de contratos a jornada parcial.
La Audiencia Nacional se plantea ahora, a tenor de nuevas demandas planteadas por los sindicatos de la banca, en este caso contra Deutsche Bank, si la legislación española sobre control del tiempo de trabajo respeta la normativa comunitaria establecida al respecto, más en concreto, si respeta la Directiva 2003/88/CE sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Tendremos que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional. Mientras esperamos, nos viene a la memoria otras ocasiones en las que las instituciones europeas han obligado a España a corregir la normativa laboral, o han inspirado a los juzgados españoles en nuevos pronunciamientos sobre cuestiones laborales.
El derecho a indemnización en los contratos de interinidad del sector público, o a indemnización como despido objetivo de los contratos temporales. La incorporación del límite absoluto de 8 horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. El derecho a aplazar las vacaciones anuales nos disfrutadas por motivo de enfermedad. Son algunos ejemplos de esa Europa vigilante y garante, construyendo más y mejor Europa.
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