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¿Cómo va la aplicación de la Ley de Dependencia?

¿Cómo va la aplicación de la Ley de Dependencia?
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La conocida como Ley de dependencia de 2006 supuso un importante avance de la protección social en España. Estableció una específica forma de tutelar las situaciones de incapacidad personal para realizar los actos esenciales de la vida diaria, y también completó el diseño de la protección de los mayores y la de los discapacitados.

Esta Ley supuso el establecimiento del cuarto pilar de nuestro Estado del Bienestar, una vez conseguidas la sanidad pública, la educación universal y las pensiones. Da cobertura a todas las personas que, al margen de su edad y de que puedan o no ser calificadas como discapacitadas o enfermas, se encuentran en una situación caracterizada por la imposibilidad o dificultad de gestionar por sí mismas su propia existencia cotidiana.

Transcurridos más de diez años desde la aprobación, ¿cómo va su aplicación efectiva?

La Constitución establece que la asistencia social es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Por ello la cooperación interadministrativa entre Gobierno central y Gobiernos autonómicos resulta vital para el buen desarrollo de esta Ley. Y esta cooperación no parece que se este desarrollando de la mejor manera, especialmente a la hora de facilitar la igualdad entre todos los ciudadanos.

Para valorar el grado de aplicación de la Ley de Dependencia, habría que evaluar, en primer término, cómo ha evolucionado su financiación, que consta de créditos fijados en los Presupuestos Generales del Estado, Presupuestos de cada Comunidad Autónoma y aportaciones de las personas usuarias. Es aquí donde surgen las primeras diferencias entre territorios, porque en función del compromiso político con esta Ley y con los servicios públicos, se aprecian dotaciones presupuestarias autonómicas diferentes.

Un dato relevante de evaluación en la aplicación de esta Ley de Dependencia, es que de forma generalizada, a pesar de estar destinada a cubrir la atención de todas las personas dependientes, al margen de su edad, en la práctica la gran mayoría de las personas beneficiarias son “personas mayores”, esto es con edad superior a 65 años.

Resulta asimismo relevante el análisis de la evolución de las solicitudes de prestación registradas, de los dictámenes emitidos y de las valoraciones positivas en relación con la generación del derecho a prestaciones.

En algunas Comunidades se detectan más solicitudes de prestaciones que en otras, aunque tengan un nivel poblacional comparable. También hay disparidades en relación con los dictámenes favorables y los beneficiarios de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD). Los datos públicos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad confirman una fortísima implantación en Andalucía y Cataluña, y una implantación más deficiente en Madrid y Valencia. También hay diferencias respecto de los grados de dependencia reconocidos en las distintas Comunidades.

En cuanto a las prestaciones de dependencia, pese a la pretensión legal de dar preferencia a las prestaciones de servicios, son las prestaciones económicas las que prevalecen, y dentro de estas, las que se justifican por cuidados en el entorno familiar. Estas ayudas suponen un menor coste en comparación con las otras prestaciones, como la atención residencial por ejemplo.

Cada Comunidad Autónoma da prioridad a unas prestaciones respecto de otras, a veces porque sean menos costosas, otras por aprovechar el sistema prestacional que ya tenían organizado antes de la Ley de Dependencia, como es el caso de la tele asistencia y de la ayuda domiciliaria. Algunas Comunidades ponen énfasis en recurrir a la iniciativa privada para atender la ayuda domiciliaria, centros de día y de noche así como residencias concertadas, mientras que otras optan por recursos públicos.

En definitiva, nos encontramos con un SAAD irregularmente implantado según las diversas Comunidades Autónomas, con tipos de reconocimiento y grados de dependencia que varían de una Comunidad a otra, y con modelos prestacionales igualmente diversificados.

Esto ofrece una imagen poco homogénea. De ahí la necesidad de poner en marcha los mecanismos que hagan real la igualdad efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos a la protección de las situaciones de dependencia. Porque los principios, acuerdos y criterios que se van adoptando en el seno del consejo territorial del sistema no se garantizan plenamente.

Con los ajustes y recortes presupuestarios, la financiación del sistema de Dependencia ha sufrido bastante. Lo que ha llevado a endurecer requisitos para acceder a la prestación, a hacer más rigurosa la valoración de la situación de dependencia, a reducir la calidad de las prestaciones y a incrementar la aportación económica del beneficiario.

Es momento de realizar un análisis detallado del grado de implantación del sistema de protección de la dependencia, para juzgar la calidad de esa implantación, detectar sus deficiencias y revisar las numerosas decisiones normativas, financieras y organizativas autonómicas al respecto. Porque ahora toca reforzar el sistema, que sin duda representa un avance respecto de etapas anteriores al año 2006. No solo por justicia social. También por los efectos importantes que tiene sobre el empleo del sector de servicios sociales.