LaLiga Santander
La Liga denuncia a Bale por su “corte de mangas”
El futbolista galés podría ser sancionado con varios partidos por su feo gesto a la afición del Atlético de Madrid
El Real Madrid se llevó, el pasado sábado, el derbi liguero que le enfrentaba al Atlético de Madrid por 1-3. Gareth Bale ingresó al terreno en el 57’ y los blancos ya iban ganando por 1-2. El Atlético, en busca del empate, estaba más ‘abierto’ que los de Solari, que aprovecharon, en una contra dirigida, en el 74’, por Luka Modric, y finalizada por el galés, que entraba por el flanco izquierdo, con un tiro seco cruzado ante el que nada pudo hacer Jan Oblak, para sentenciar el partido.
De este modo, Bale se dirigió al banderín de córner y aprovechó la rabia contenida para celebrar su gol número 100 en el Real Madrid haciendo un “corte de mangas” y de este modo suscitar la polémica.
El gesto del galés ha sido denunciado por La Liga ante el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol y, por el cual, puede ser sancionado con varios partidos.
La Liga ha emitido un escrito que dice lo siguiente:
1.- Partido disputado entre CLUB ATLÉTICO DE MADRID vs REAL MADRID CF, en el Estadio Wanda Metropolitano, correspondiente a la jornada nº 23 de LaLiga Santander (Campeonato Nacional de Liga de Primera División).
En el minuto 73 de partido, y tras anotar el jugador del Real Madrid CF, Gareth Bale, dorsal 11, el tercer gol de su equipo, en la celebración de este, siendo audible en la grabación audiovisual del partido algunos abucheos de parte de los aficionados locales, agita el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza, en previsible signo de provocación animosa al público, efectuando posteriormente un ademán de posible significado obsceno y despectivo levantando el brazo doblado y golpeándose en la mitad de él con la otra mano.
El pasado 7 de febrero de 2018 La Liga emitió nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas.
El CD de la RFEF tipifica, de modo general, las conductas que atentan contra la dignidad y decoro deportivos (en su artículo 89) y las contrarias al buen orden deportivo (en sus artículos 100 y 122); y de modo concreto, las provocaciones al público, en sus artículos 93 -para los casos en que se provoque animosidad en el público- y 121 -para los casos en que no se consiga provocar esa animadversión-. Las posibles sanciones para esas provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público.
En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF.
Así, si el Comité considera que el gesto de Bale provocó la animosidad del público rojiblanco, le podría caer de cuatro a doce partidos. En caso de que se observe la animosidad del público, la sanción iría de uno a tres partidos.
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