Economía

“Cualquier empresa en dificultades debe acudir a un especialista legal que le asesore”

El despacho jurídico Muñiz Bernuy tiene su origen en León, proviene de una familia de abogados de dos generaciones y data de 1948. Actualmente, la firma tiene sus sedes principales en Madrid y Marbella, a las que se suman sucursales y abogados colaboradores vinculados en Luxemburgo, Barcelona, Murcia, Elche y León. Hablamos con su responsable Manuel Muñiz

Manuel Muñiz Bernuy, titular del Bufete Muñiz Bernuy
Manuel Muñiz Bernuy, titular del Bufete Muñiz BernuyBufete Muñiz BernuyBufete Muñiz Bernuy

¿En qué áreas del derecho están especializados?

Trabajamos en derecho civil, mercantil y, sobre todo, concursal. Además, también tenemos experiencia en derecho comunitario y llevamos asuntos ante el Tribunal de Luxemburgo con bastante asiduidad.

¿A qué perfil responden sus clientes?

Suelen ser empresas con problemática diversa y en los últimos años inmersas en problemas de insolvencia. Hay que ayudarles a que regularicen su situación acudiendo a alguno de los procedimientos que la Ley Concursal prevé y que no tiene que ser preceptivamente el concurso de acreedores. También tenemos como cliente a personas físicas, empresarios o no, y en este caso su problemática puede abarcar cualquier rama del derecho.

¿Cómo definirían la filosofía del despacho?

Siempre hemos tratado de fidelizar clientes, lo que no se consigue sino con una dedicación y estudio exhaustivo de cada problema que nos plantean. Tenemos clientes que llevan con nosotros toda la vida porque huimos de demandas colectivas y estandarizadas, ahora tan en boga, y preferimos la atención a clientes de forma particularizada.

¿De qué manera afecta la emergencia sanitaria actual al Derecho concursal?

Esta emergencia ha supuesto una paralización prácticamente absoluta de la actividad empresarial y teniendo en cuenta que la economía española antes del decreto de alarma estaba ya bastante deteriorada, la paralización como consecuencia de este “decreto” ha puesto de manifiesto lo endeble de nuestra economía. La mayoría de las pequeñas empresas vivían al día, por lo que son incapaces de soportar una paralización de dos o tres meses y eso las va a forzar a adoptar alguna solución para sobrevivir, ya que probablemente no podrán afrontar los pagos, ni los vencidos ni los futuros.

¿Conocen las empresas que existen opciones alternativas a la presentación de un concurso de acreedores? ¿Cuáles son y qué ventajas presenta cada una de ellas?

Lo primero que hay que hacer antes de formular un concurso de acreedores es estudiar la situación de la empresa. El concurso de acreedores es algo serio que puede conllevar no solamente la liquidación de la sociedad, sino algún tipo de responsabilidad a los administradores. El estudio que realice el abogado es el que determinará si la empresa decida si no tiene más remedio que acudir al concurso de acreedores o puede adoptar alguna otra figura intermedia.

Por ejemplo…

Entre las figuras intermedias está la comunicación previa al juzgado, que en la actualidad se prevé en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y que vulgarmente se conoce como “pre-concurso”. Señalar que, habiéndose aprobado un Real Decreto Legislativo 1/2020 sobre el texto refundido de esta Ley, dicho artículo se traspone ahora en el artículo 583 del nuevo texto aprobado el pasado 7 de mayo.

Este pre-concurso otorga un plazo de tres meses al deudor para llegar a un acuerdo con los acreedores, a cuyo efecto puede instar un acuerdo extrajudicial de pagos, promover un acuerdo de financiación, o aprovechar este trámite para llegar a conseguir votos para un acuerdo anticipado de convenio. Durante este tiempo y sin necesidad de acudir a un concurso, el deudor puede evitar las ejecuciones de sus acreedores sobre bienes esenciales para la actividad que realiza llegando a un acuerdo. También podría acudirse a un acuerdo extrajudicial de pagos que, en principio, es relativamente sencillo ya que se tramita ante notario, en el caso de las personas físicas no comerciantes, o ante registrador mercantil, si es propuesto por personas físicas empresarias o sociedades. En estos casos, se nombraría un mediador que sería el encargado junto con el deudor de elaborar un convenio para presentar a los acreedores. En definitiva, mediante estas figuras se podrá evitar el acudir directamente a un concurso que es, evidentemente, mucho más costoso y que conlleva determinados riesgos para el deudor.

¿Considera que las empresas españolas están al corriente de las responsabilidades que pueden derivarse de la no presentación de un concurso?

En general, el empresario español no está al corriente de la legislación concursal y de las responsabilidades que puede contraer por el hecho de no presentar el concurso de acreedores.

Hay tres casos en los que es preceptivo presentar el concurso de acreedores y que se refieren al incumplimiento generalizado de obligaciones: si se deben impuestos, si se debe a la Seguridad Social, o si se debe a los trabajadores. En estos supuestos transcurridos tres meses sin que puedan cubrirse estas deudas se debe de concursar.

Por lo general, los empresarios tratan de salvar a su empresa a toda costa y evitar concursar a los primeros síntomas de insolvencia, pero suele ocurrir que el problema se agrava con una acumulación de deudas. En estos casos, el concurso se presenta tarde y puede producirse la culpabilidad por dicha demora, ya que podría entenderse que la misma ha generado o agravado la insolvencia. Esta apreciación podría conllevarle una condena de inhabilitación y a su vez a cubrir el parte o la totalidad del déficit que se produzca en la sociedad. Es decisión del juez. Por eso entiendo que cualquier empresa que se encuentre en dificultades debe acudir rápidamente a un especialista para que le asesore legalmente.

¿De qué manera han encarado desde el despacho esta situación de alarma?

Con prudencia e intentando tranquilizar a nuestros clientes. En este momento estamos teniendo un aumento significativo de consultas, tanto de personas físicas empresarias como de sociedades, porque ya no pueden hacer frente a sus pagos dado que, a pesar de los ERTES que han planteado, en esta nueva normalidad en la que estamos apenas ingresando se ven incapaces de poder absorber a los trabajadores en su integridad en las mismas condiciones que antes. La previsión es que no va a haber actividad suficiente ni cifra de negocio que ampare una absorción de la plantilla tal y como estaba configurada antes de la declaración del estado de alarma. A fecha de hoy todavía no hemos planteado ningún tipo de pre-concurso ni concurso como consecuencia del COVID-19, entre otras cosas por la suspensión de la actividad judicial que todos sabemos, pero es evidente que no va haber más remedio que acudir a estos procedimientos una vez se levante el estado de alarma.

¿Qué valor añadido aporta Muñiz Bernuy en este contexto?

Si nos atenemos al Derecho Concursal aporta el valor añadido de haber llevado multitud de procedimientos de este tipo. En ciertos momentos de nuestra historia profesional han coexistido en el despacho, aproximadamente, 280 concursos de acreedores, me refiero a la crisis del 2008, luego la experiencia del bufete es muy amplia en esta materia.

¿Cuáles son los retos de futuro de la firma?

El desafío es adaptarnos a la nueva situación generada por el momento de revulsión social y económica que atravesamos para poder así ayudar a continuar o a salir adelante a lo que consideramos es la fuente de riqueza más importante de nuestros países: los empresarios.

Por otra parte, se ha hablado mucho por Internet de propuestas como la que se refiere a la segunda oportunidad, que no son tan fáciles de implementar como se plantea y con las que se está promoviendo una cierta desinformación y una falta absoluta de rigor que tanta falta hace en estos momentos de crisis económica.