Caso Tarjetas «B»
Bankia usó gastos de las «tarjetas black» para pagar menos impuestos
La Agencia Tributaria ha defendido que no existe documento alguno en el que se acepten los criterios sustentados por Bankia para considerar los gastos registrados contablemente en la cuenta 6192 (gastos de órganos de gobierno) como fiscalmente deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Con fecha 7 de octubre, la Audiencia Nacional se dirigió a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria solicitando información adicional sobre si la entidad financiera había consignado los gastos de las denominadas «tarjetas black» como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012, y qué criterios había empleado la AEAT para su aceptación.
Según la contestación que hace la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, «no consta que se haya producido consulta tributaria», sobre los extremos a los que se hace referencia, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, «ni se ha producido como consecuencia de las actuaciones de comprobación ningún procedimiento contradictorio». Como consecuencia de todo ello, la Agencia Tributaria concluye que Bankia no puede sustentar sobre documento alguno que el fisco haya aceptado los criterios sobre los que sustentó la deducibilidad de los gastos de las «tarjetas black» durante los años 2011 y 2012.
Una larga batalla
En su informe, la Agencia Tributaria señala que los denominados «gasto de órganos de gobierno» recogido en la cuenta 6192 han sido objeto de estudio desde el año 2001. En la investigación llevada a cabo en 2006, se recogieron importes en la cuenta de gastos de representación de los órganos de gobierno «que no guardan ninguna relación con la actividad económica de la misma, por lo que las deducciones por valor de 323.027 euros en el ejercicio 2002 deben ser rechazadas».
El informe de la Agencia Tributaria se acompaña también de ejemplos de supuestos gastos de representación correspondientes al año 2003 como compras en una prestigiosa joyería madrileña por importe de 4.200 euros, en una peletería, por un importe similar y en una bodega o por la realización de un vídeo por importe de 38.000 euros. El Ministerio de Hacienda asegura que «no existe de forma directa ni indirecta ningún criterio de aceptación de estas partidas».
Entre los informes que la Agencia Tributaria ha enviado a la Audiencia Nacional figura uno en el que se pone de manifiesto que gastos por importe de 442.671 euros en el año 2001, 370.812 euros en 2002 y 323.027 euros en 2002 declarados deducibles por Caja Madrid «no guardan relación con la actividad económica de la misma, por lo que su deducibilidad debe ser rechazada».
De acuerdo con la normativa tributaria, sólo se producen manifestaciones de la administración en supuestos excepcionales como la aceptación parcial de supuestos por el contribuyente.
Más de 15,5 millones de euros de gasto por esclarecer
Entre los años 1999 y 2012, los gastos contabilizados por Caja Madrid a través de las denominadas «tarjetas black» ascendió a 15,5 millones de euros, aunque la Fiscalía tiene constancia sólo de las cifras pagadas desde el año 2003. Desde este año hasta 2012, los consejeros ejecutivos y los directivos de Bankia gastaron por ese mecanismo 4,6 millones; el consejo y la comisión de control, otros 7,2 millones de euros.
✕
Accede a tu cuenta para comentar