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Rato y Blesa, en libertad por su actitud «cabal» e «intachable»

La Audiencia Nacional rechaza el ingreso en prisión de los dos ex presidentes de Caja Madrid, al ver «inconsistente» el riesgo de fuga, y recuerda su derecho a la presunción de inocencia.

El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional.
El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional.larazon

La Audiencia Nacional rechaza el ingreso en prisión de los dos ex presidentes de Caja Madrid, al ver «inconsistente» el riesgo de fuga, y recuerda su derecho a la presunción de inocencia.

Los ex presidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato seguirán en libertad hasta que el Tribunal Supremo (TS) se pronuncie sobre sus condenas por apropiación indebida a seis y cuatro años y medio de prisión, respectivamente, en el juicio de las «tarjetas black». La Audiencia Nacional rechazó ayer enviar a prisión a ambos al no apreciar riesgo de fuga y valorar la conducta «intachable» de Blesa y el comportamiento «absolutamente cabal» de Rato en este procedimiento. La sección cuarta del citado tribunal se opuso así tanto a la prisión incondicional que reclamó para ambos la acusación que ejerce la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que la CGT sólo pidió para Blesa (en el caso de Rato solicitó únicamente la retirada del pasaporte), como la prisión eludible bajo fianza de entre 75.000 y 100.000 euros –con retirada de pasaporte y comparecencias periódicas en caso de no ingresar en la cárcel– que defendió el fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón sólo para Blesa (pues para Rato no había pedido la adopción de medida cautelar alguna).

El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, recuerda en su resolución que a los dos ex banqueros –que fueron recibidos con abucheos a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional– les ampara el derecho a la libertad de expresión hasta que sus condenas sean firmes una vez el Supremo resuelva sus recursos de casación. «No está de mas recordarlo», apostilla.

En el caso de Blesa, los magistrados hacen hincapié en que las propias acusaciones no advierten riesgo de destrucción de pruebas ni de reiteración delictiva, centrando en un posible riesgo de fuga sus argumentos para reclamar medidas cautelares contra el ex presidente de Caja Madrid. Pero el tribunal no advierte un riesgo de que Blesa huya pues, recalca, la condena en el caso de las «tarjetas black», por sí sola, no justifica la adopción de medidas cautelares contra su persona. Y más teniendo en cuenta, añade la Sala, que su comportamiento procesal ha sido «intachable», sus bienes se encuentran embargados y sus circunstancias personales (residente siempre en España, casado y con nietos, próximo a cumplir 70 años y jubilado desde 2014) «revelan inequívocamente un arraigo en su país en todos los órdenes de la vida».

La Audiencia Nacional tampoco considera determinante que Blesa esté siendo investigado por la comercialización de las preferentes en la entidad que presidía y que se enfrente a una petición de condena a cuatro años de cárcel, por parte de la Fiscalía, por los sobresueldos en Caja Madrid. Igualmente, el tribunal tampoco atiende el argumento de las acusaciones populares de que los «contactos y posición social» de Blesa y Rato aumentan el riesgo de fuga. «No se abundó en cuáles son esos contactos y su incidencia en riesgo de fuga alguna», reprocha la Sala.

En cuanto al ex presidente de Bankia, la Audiencia no considera «mínimamente serio ni riguroso» el pronóstico de CIC de que la existencia de otros procedimientos contra él (está imputado en la causa abierta por la salida a Bolsa de Bankia) y «la elevada pena que en estos últimos se irá a imponer» aumente ese hipotético riesgo de huida. Para los magistrados, la defensa de Rato «se empleó en desmontar la totalidad de los alegatos expuestos». Para conjurar ese supuesto riesgo de fuga, su abogado recordó que ha garantizado las responsabilidades civiles en esta causa y que en otros procedimientos ha estado siempre a disposición de los llamamientos judiciales, «lo que no le ha impedido desplazarse al extranjero para ver a sus hijos». El tribunal acoge esos argumentos y concluye que resulta «aventurado e inconsistente» que pueda fugarse.