Comunidad de propietarios

¿Tu comunidad de vecinos te puede prohibir tender la ropa en la terraza? La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara

Este gesto habitual en los balcones de los españoles se ha convertido en una costumbre, casi una tradición, pero en el aspecto legal, ¿cuál es la jurisdicción de la comunidad respecto a este tema?

Ropa tendida en las calles del Born
¿Tu comunidad de vecinos te puede prohibir tender la ropa en la terraza? La Ley de Propiedad Horizontal lo aclaraAdrián RoqueAdrián Roque

En muchos hogares españoles hay costumbres que forman parte del día a día y que rara vez se cuestionan hasta que surge un conflicto vecinal. Por ejemplo, tender la ropa en la terraza o en el balcón aprovechando las horas de sol es una práctica habitual, especialmente en viviendas sin secadora o con espacios reducidos en el interior. La imagen de prendas colgadas al aire libre forma parte del paisaje urbano de numerosas ciudades y pueblos. Para muchos vecinos se trata simplemente de una solución práctica y económica que lleva décadas repitiéndose sin mayores problemas.

Junto a ello, también es frecuente utilizar la terraza como un pequeño trastero improvisado, acumulando muebles, cajas u otros enseres que no tienen cabida dentro de la vivienda. En algunos casos, incluso se emplean determinadas zonas comunes como si fueran una prolongación del propio hogar. Todas estas situaciones están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, que actúa como marco jurídico para garantizar que el uso de los elementos privativos y comunes no interfiera ni perjudique los derechos del resto de propietarios. Por tanto, el objetivo de esta norma es equilibrar la libertad individual con la convivencia colectiva dentro del edificio.

El artículo 7.1 interfiere sobre esta acción

Ante la pregunta de si la comunidad puede prohibir tender la ropa en la terraza, la respuesta no es automática. Por un lado, cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene una prohibición expresa sobre los tendederos en balcones o terrazas. Sin embargo, el artículo 7.1 establece que el propietario de cada piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su vivienda siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario. Este precepto es clave para interpretar los límites de este tipo de prácticas y sirve como referencia en caso de conflicto.

La decisión recae en la comunidad y su consideración

En este contexto, tender la ropa en una terraza puede considerarse una actuación que afecta a la configuración exterior del edificio, especialmente si altera la estética de la fachada o genera molestias. En ese caso, la comunidad podría entender que se vulnera lo dispuesto en dicho artículo si aprecia un perjuicio objetivo. No obstante, al no existir una mención concreta en la ley, cada supuesto debe analizarse atendiendo a las circunstancias específicas y a la existencia de un daño real o una alteración relevante. No basta con una simple queja si no se acredita una afectación efectiva a la seguridad, la estructura o los derechos de otros propietarios.

La importancia de los estatutos internos y las órdenes municipales

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, es fundamental revisar las ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos regulan expresamente lo que puede hacerse en fachadas, balcones y terrazas por razones de seguridad o imagen urbana. En determinadas ciudades se prohíbe secar ropa en balcones visibles desde la vía pública. Si existe una norma municipal que lo impide, esta será de obligado cumplimiento con independencia de lo que opine la comunidad y puede dar lugar incluso a sanciones administrativas.

Por último, los estatutos y el reglamento interno de la comunidad pueden establecer limitaciones adicionales. Si en ellos se recoge de forma clara la prohibición de tender ropa en terrazas exteriores, los propietarios deberán respetarla. En ausencia de una prohibición expresa en la ley, en la normativa municipal o en los estatutos, tender la ropa no sería en principio ilegal, siempre que no cause daños ni molestias acreditadas. En definitiva, la comunidad sí puede llegar a prohibirlo, pero debe hacerlo dentro de los márgenes que marca la Ley de Propiedad Horizontal y el resto de normas aplicables, siempre respetando los procedimientos y mayorías exigidos para adoptar acuerdos válidos.