Pensión de jubilación
Confirmado por el INSS: puedes cotizar sin trabajar si estás cerca de la edad de jubilación pero no has cotizado lo suficiente
La edad de jubilación ordinaria en España en 2026 es de 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, o 66 años y 10 meses sin llegar al umbral de cotización mínimo
La edad ordinaria de jubilación en España en 2026 queda fijada en 65 años para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, mientras que quienes no alcancen ese nivel deberán retrasar su retirada hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la pensión contributiva. Este esquema progresivo forma parte del proceso de ajuste del sistema público de pensiones, condicionado por el aumento de la esperanza de vida y la necesidad de equilibrar ingresos y gastos. Según datos del Ministerio, más de 345.000 trabajadores accedieron a la jubilación en 2025, una cifra que refleja el elevado volumen de nuevas incorporaciones.
En este contexto, el sistema de pensiones mantiene una presión estructural elevada. En febrero, se abonaron 6,7 millones de pensiones de jubilación, lo que confirma que esta prestación continúa siendo la más extendida dentro de la Seguridad Social. La pensión media de jubilación se sitúa en 1.566,8 euros mensuales, tras registrar un incremento del 4,4% respecto al mismo periodo del año anterior. Por regímenes, el importe medio en el Régimen General alcanza los 1.727,2 euros mensuales, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desciende hasta los 1.056,5 euros, evidenciando la brecha existente entre distintos perfiles de cotización.
En este contexto, se ha consolidado en los últimos años una situación especialmente compleja entre trabajadores de más de 55 años que son despedidos y encuentran serias dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Muchos de ellos no logran acceder al subsidio para mayores de 52 años gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y, al mismo tiempo, ven complicado alcanzar los años de cotización necesarios para una pensión completa. Es en este punto donde cobra relevancia el Convenio Especial Ordinario, un mecanismo que permite seguir cotizando sin necesidad de trabajar de forma activa para evitar vacíos en la vida laboral.
El Convenio Especial Ordinario: cómo cotizar sin trabajar
El marco jurídico de este sistema se encuentra regulado en la normativa de la Seguridad Social, principalmente a través de la Orden TAS 2865 de 2003, que establece las condiciones del convenio especial. Su gestión corresponde a dos organismos fundamentales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del reconocimiento de prestaciones, y la Tesorería General de la Seguridad Social, responsable de la recaudación y control de cotizaciones. El convenio especial es un acuerdo voluntario que permite a determinados ciudadanos mantener su alta en el sistema y seguir cotizando por su cuenta.
Estos son todos los requisitos y los posibles beneficiarios
Podrán acogerse a este mecanismo aquellas personas que hayan cesado su actividad laboral y cumplan un requisito mínimo de cotización, que se sitúa en torno a los 1.080 días cotizados en los últimos años previos al cese. El sistema permite elegir una base de cotización dentro de los límites establecidos, de modo que el interesado puede ajustar el nivel de aportación mensual en función de su capacidad económica y de la pensión futura que desea mejorar. Esta flexibilidad convierte al convenio en una herramienta de planificación de la jubilación especialmente relevante para quienes se encuentran cerca de la edad de retiro.
¿Cómo funciona este sistema de cotización?
Desde el punto de vista económico, el funcionamiento del convenio especial se basa en el pago directo de cuotas mensuales por parte del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin intervención de una empresa. Estas cotizaciones computan como tiempo trabajado a efectos de jubilación, lo que permite incrementar los años cotizados y mejorar la base reguladora de la pensión, además de evitar lagunas que reduzcan la cuantía final.
El coste varía en función de la base elegida, de manera que a mayor base de cotización mayor será la aportación mensual, lo que convierte este mecanismo en una inversión voluntaria en la futura pensión. La solicitud se realiza directamente ante la Seguridad Social y su mantenimiento depende del pago regular de las cuotas, ya que en caso de impago el convenio se extingue automáticamente.