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Alquiler

Confirmado por la LAU: el casero no puede echar al inquilino para subir el alquiler ni vender el piso

El propietario no puede rescindir unilateralmente el alquiler durante los primeros cinco años, aunque el contrato firmado sea de menor duración

Dos personas toman el sol en el balcón de su vivienda en la Plaza Mayor de Valladolid rubén CachoIcal

Misión imposible. En esto es en lo que se ha convertido encontrar una vivienda de alquiler para muchas personas en nuestro país. El encarecimiento continuado de los precios, la escasez de oferta y la alta demanda han elevado el esfuerzo económico necesario para acceder a un piso, especialmente en las grandes ciudades. Según datos del portal Idealista, en el cuarto trimestre de 2025 cada nuevo anuncio de alquiler recibía una media de 34 contactos antes de darse de baja, un 14% más que el año anterior.

Ante este escenario complejo, algunos inquilinos temen que los propietarios puedan rescindir su contrato antes de tiempo para volver a alquilar la vivienda a un precio mayor. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece límites claros a esta práctica y protege la estabilidad del arrendatario durante la vigencia del contrato.

El casero no puede rescindir el contrato libremente

Con carácter general, el propietario no puede poner fin al contrato de alquiler antes de la fecha de vencimiento, aunque su intención sea subir el precio o alquilar la vivienda a otra persona. La ley establece una duración mínima que garantiza la permanencia del inquilino si este desea seguir en la vivienda y cumple con sus obligaciones.

El artículo 9 de la LAU señala que, si la duración pactada es inferior a cinco años —o siete cuando el arrendador es una persona jurídica—, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo legal. En la práctica, esto implica que el propietario no puede rescindir unilateralmente el alquiler durante los primeros cinco años, aunque el contrato firmado sea de menor duración. Solo una vez transcurrido ese periodo, contado desde la firma o desde la entrega de la vivienda, podrá decidir no renovarlo.

Si el propietario no quiere renovar el alquiler al llegar ese momento, deberá comunicarlo al inquilino con al menos cuatro meses de antelación respecto a la fecha de vencimiento. Si no lo hace dentro de ese plazo, la notificación no será válida y el contrato se prorrogará automáticamente hasta tres años más, según recoge el artículo 10 de la LAU.

Durante este periodo, el inquilino puede decidir no continuar en la vivienda, siempre que lo comunique con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades. Si no lo hace, el contrato seguirá vigente. En cambio, el propietario no puede rescindir el contrato durante esa prórroga si el arrendatario quiere continuar en el inmueble.

No obstante, existen algunas circunstancias concretas en las que el arrendador puede recuperar el inmueble antes de que finalice el contrato.

Recuperar la vivienda por necesidad

El principal supuesto en el que el propietario puede rescindir el alquiler es cuando necesita la vivienda para uso propio o para un familiar en primer grado, como padres, hijos o cónyuge. Así lo establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para que esto sea posible, la opción debe estar recogida expresamente en el contrato de alquiler. Además, el arrendador solo puede recuperar la vivienda para uso propio si es una persona física —no una empresa—, siempre que haya transcurrido al menos un año de contrato y comunique su intención al inquilino con un preaviso fehaciente de dos meses —normalmente a través de un burofax—, indicando el motivo y quién ocupará el inmueble.

¿Qué ocurre si el propietario vende la vivienda?

La venta del piso es otra situación que genera dudas entre los inquilinos. En estos casos, la ley también contempla una serie de derechos para el arrendatario.

El primero es elderecho de adquisición preferente, que permite al inquilino comprar la vivienda antes que otros posibles compradores. Este derecho incluye dos figuras: el tanteo, que permite adquirir el inmueble antes de que se cierre la venta, y el retracto, que permite hacerlo después de la compraventa de la vivienda si no se informó previamente de la operación.

Además, aunque la vivienda cambie de propietario, el contrato de alquiler sigue siendo válido. El nuevo dueño deberá respetar las condiciones pactadas mientras el contrato esté en vigor, salvo que se haya acordado lo contrario.