Alquiler

Un asesor inmobiliario advierte a los inquilinos: pueden actualizarte el alquiler y subírtelo "de una sola vez"

La renta podrá ser actualizada cuando se cumpla un año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes

Inmobiliaria con anuncio de venta y alquiler de pisos y casas
Inmobiliaria con anuncio de venta y alquiler de pisos y casasJesús G. FeriaLa Razón

Alquilar una vivienda en España cada vez es más caro y ser inquilino no está al alcance de todos los bolsillos. Y es que, a día de hoy, una vivienda tipo se alquila por 1.150 euros al mes de media, tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa. No obstante, el arrendamiento es en la mayoría de los casos la única opción que les permite a muchas personas acceder a un hogar que puedan pagar.

Cuando se firma un contrato de alquiler el inquilino debe saber que la renta podrá ser actualizada cuando se cumpla un año de vigencia en los términos pactados por las partes. "En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", tal y como establece el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Los alquileres se actualizaban hace años con la inflación (IPC) registrada dos meses antes de acabar el contrato y, a partir de 2025, el precio del alquiler se actualizará según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), el nuevo índice del INE. Pero, ¿qué ocurre si al casero se le olvida actualizar el alquiler durante varios años?

En el caso de que un propietario haya dejado de actualizar la renta del alquiler durante varios años tiene la posibilidad de aplicar de una sola vez todas las subidas acumuladas que no comunicó en su momento. "Si el primer año subió el alquiler un 2% y no te lo actualizó, el segundo subió un 3% y el tercer año aumentó un 4%, el propietario te lo puede subir el 9% de golpe", asegura el abogado Alberto Sánchez en una publicación en sus redes sociales.

Para que esto sea posible, la subida debe estar prevista expresamente en el contrato de alquiler, ya que en el caso de que no sea así, el inquilino podría denunciar que ha sufrido un perjuicio sin previo aviso.

Asimismo, para poder actualizar el precio del alquiler, el arrendador deberá avisar al inquilino con un mes de antelación. En esta comunicación debe detallarse el índice de actualización que corresponde a cada año. Una vez recibida la notificación, la obligación de pago recae sobre la renta actualizada únicamente a partir del mes siguiente.

No obstante, lo que no podría hacer el propietario es cobrarle al inquilino las rentas atrasadas: "Eso es ilegal", sentencia Alberto Sánchez.