Trabajo

Confirmado por el Supremo: la pausa para comer cuenta como trabajo si el empleado debe estar localizable

Esta doctrina abre la puerta a reclamar diferencias salariales si la pausa del trabajador ha sido descontada de su nómina pese a no existir una desconexión real

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Una persona comiendo con el móvilLa Razón

El descanso en el trabajo no solo es una necesidad, sino un derecho que tienen los profesionales en nuestro país. La normativa laboral reconoce que toda jornada debe incluir ciertas pausas que permitan a una persona desconectar de sus laborales y la rutina, y recuperarse física y mentalmente. Sin embargo, cuando ese tiempo de desconexión no es real, sino meramente formal, la frontera entre descanso y trabajo efectivo se difumina, teniendo consecuencias directas en la nómina de los trabajadores.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha aclarado que la pausa para comer debe computar como tiempo de trabajo efectivo cuando el empleado no pueda desconectar en la práctica y deba permanecer disponible para atender incidencias o requerimientos del servicio. Así lo establece la sentencia 4159/2025, en la que el Alto Tribunal analiza un supuesto frecuente en sectores con actividad continua. La resolución concluye que no existe un descanso real cuando durante ese periodo el trabajador debe seguir localizable, operativo o preparado para intervenir, ya que ese tiempo continúa bajo la esfera organizativa de la empresa.

Según explican desde Unive Abogados, la sentencia parte de la idea de que no basta con que el descanso figure en el cuadrante o en el convenio colectivo como pausa para que pueda descontarse de la jornada. Lo decisivo es la realidad de la prestación del servicio.

"Si el trabajador no dispone libremente de ese tiempo y está condicionado por la obligación de atender el servicio, ese tramo no puede considerarse descanso en sentido jurídico y debe retribuirse como jornada", señalan desde el despacho.

El caso que ha dado pie a la resolución afecta a trabajadores del transporte sanitario, cuya pausa para comer estaba condicionada por la necesidad de permanecer disponibles ante posibles emergencias. El Tribunal Supremo entiende que esa disponibilidad impide hablar de "tiempo propio", por lo que el periodo debe computar como trabajo efectivo y, en consecuencia, ser remunerado.

Impacto económico en empresas y trabajadores

La doctrina fijada tiene un alcance en aquellas actividades donde se exige disponibilidad permanente o se mantiene el móvil corporativo duaante la comida —desde servicios de emergencia hasta determinados entornos industriales o tecnológicos—. Esta interpretación puede suponer una revisión del cómputo horario y de los costes laborales.

El efecto económico es doble. Para los trabajadores, abre la puerta a reclamar diferencias salariales si su pausa ha sido descontada pese a no existir una desconexión real. Para las empresas, implica la necesidad de revisar turnos, protocolos internos y políticas de disponibilidad para evitar contingencias judiciales o reclamaciones colectivas.

La sentencia también puede aplicarse a situaciones habituales en oficinas y modelos híbridos, donde el empleado continúa respondiendo correos, mensajes o llamadas durante la comida mientras ese tiempo se descuenta de su jornada. Si no hay una desconexión efectiva, el descanso podría no tener la consideración jurídica de tal.

Desde Unive Abogados subrayan que la doctrina "abre la puerta a revisar cómo se están computando y remunerando estas pausas en aquellos casos en los que el descanso no sea efectivo", al tiempo que refuerza la necesidad de que las empresas definan políticas claras de desconexión.

"Cada caso debe analizarse en función de la realidad del servicio, los turnos y el convenio aplicable, pero la línea fijada por el Tribunal Supremo ofrece un criterio sólido para valorar reclamaciones relacionadas con jornada y retribución", concluyen.