Trabajo

¿Quieres un descanso del trabajo? El Estatuto de los Trabajadores te lo permite

La excedencia laboral puede ser forzosa, voluntaria o por cuidado de hijos o familiares

Trabajadores en una oficina
Trabajadores en una oficinaUnsplash

La excedencia laboral es una situación "de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador" durante un periodo determinado sin que se pierda el vínculo con la empresa, según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El número de excedencias dadas de alta en 2024 fue de 53.471, un 2,6% menos que en el año anterior (54.796). Del total de excedencias, 45.118 correspondieron a mujeres, el 84,4%, y 8.353 a varones, lo que equivale al 15,6%.

La excedencia laboral puede ser forzosa, voluntaria o por cuidado de hijos o familiares. Durante esta, el trabajador queda exento de prestar sus servicios y la empresa, a su vez, no está obligada a abonar salario ni cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, el contrato se mantiene en vigor, lo que posibilita una futura reincorporación.

Entre las modalidades más habituales destaca la excedencia voluntaria, con una duración de entre cuatro meses y cinco años. El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria. "Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria", tal y como establece el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la particularidad de este tipo de excedencia es que el trabajador podrá solicitarla sin la obligación de justificar las razones o motivos que le han llevado a hacerlo.

La excedencia forzosa está destinada a quienes ocupan cargos públicos o sindicales y su concesión es obligatoria para la empresa. En este caso también comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. "El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo", explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las excedencias por cuidado de hijos o familiares tienen una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo o de dos años para el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta facilita la conciliación entre la vida laboral y personal, asegurando la continuidad de los derechos del trabajador y la posibilidad de reincorporarse en condiciones similares a las previas.