Trabajo

Los descansos que todo trabajador debe exigir en 2026: lo que dice la ley sobre el diario, semanal y anual

La normativa establece un marco claro para evitar jornadas encadenadas y garantizar el descanso diario

Trabajadores hasta tarde en sus oficinas
Trabajadores hasta tarde en sus oficinasDavid JarLa Razón

En España, la mayoría de trabajadores a jornada completa pasa ocho horas diarias, es decir, unas 40 horas semanales en su puesto. Tras jornadas tan extensas, cualquier persona tiene derecho a un merecido descanso, no solo por salud y bienestar, sino porque la normativa laboral establece pausas mínimas que deben respetarse para garantizar condiciones de trabajo dignas y sostenibles.

Los descansos laborales son un derecho fundamental de los trabajadores. Por tanto, el abogado Miguel Benito Barrionuevo ha compartido en un vídeo en su cuenta de Instagram cuáles son las pausas mínimas que debe respetar cualquier empresa y a las que todo trabajador tiene derecho. Su explicación pone el foco en tres bloques fundamentales: descanso dentro de la jornada, entre jornadas y semanal, y vacaciones anuales.

1. Descanso diario

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que quienes trabajen más de seis horas continuadas tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que solo se considera tiempo efectivo y remunerado si así lo fija el convenio colectivo o el contrato; en caso contrario, puede no computar como jornada y el trabajador deberá recuperar ese tiempo sin retribución. Este periodo puede ampliarse —por ejemplo, hasta media hora—, pero no puede suprimirse ni compensarse por otras vías salvo pacto expreso. Además, los menores de 18 años cuentan con una protección específica: si su jornada supera las cuatro horas y media, deben disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos.

2. Descanso entre jornadas y semanal

Más allá de la pausa diaria, la normativa establece un marco claro para evitar jornadas encadenadas que comprometan la salud del trabajador. Tal y como recoge el artículo previamente mencionado, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas. Este margen es obligatorio para todos los profesionales, con independencia del sector, y garantiza un periodo mínimo de recuperación física y mental entre turnos. Se trata de un derecho indisponible: no puede reducirse ni eliminarse bajo ninguna circunstancia, tampoco mediante acuerdos internos ni a través del convenio colectivo, por mucho que la empresa intente justificarlo.

Asimismo, en términos legales, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a un "descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo". No obstante, muchos convenios colectivos suelen mejorar este descanso a dos días completos, tal y como explica el letrado.

3. Vacaciones anuales

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en nuestro país. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual", tal y como establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.

La normativa vigente otorga, como mínimo, a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales o 22 días laborales de vacaciones cada año. Este periodo vacacional podrá aumentar gracias al convenio colectivo si es que decide establecer uno superior al mencionado. Este mínimo legal se aplica a todos los trabajadores, independientemente de que trabajen a jornada completa o con jornada reducida.