Impuesto de sucesiones

David Jiménez, abogado: "Esta es la forma de pagar los impuestos de una herencia si no tienes dinero"

Las distintas vías legales para afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones

David Jiménez, abogado: "Esta es la forma de pagar los impuestos de una herencia si no tienes dinero"
David Jiménez, abogado: "Esta es la forma de pagar los impuestos de una herencia si no tienes dinero"La Razón

A nadie le gusta deber nada a hacienda, y más si se trata del temido "impuesto a la muerte". Polémico y considerado por algunos hasta inmoral, el impuesto de sucesiones siempre se declara tras heredar los bienes del fallecido.

Sin embargo, el abogado David Jiménez cuenta con un ‘truco’ legal para poder asumirlo.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones es una cantidad que deben pagar las personas que reciben bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de otra persona.

En otras palabras, cuando alguien hereda, ya sea dinero, una vivienda, acciones o cualquier otro tipo de patrimonio, tiene que tributar por ello.

¿Cómo cubro los gastos del impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un tema polémico cuanto menos debido a la persecución del gobierno a aquellas comunidades autónomas como Madrid que han decidido bonificarlo hasta el 99%, reduciendo significativamente lo que los beneficiarios deben pagar a Hacienda.

No obstante, al tratarse de un tributo autonómico, hay localidades en España donde el impuesto de sucesiones continua a ser una carga elevada para los ciudadanos. Es por esto que el abogado y economista David Jiménez se ha pronunciado a través de las redes sociales con un vídeo que explica el marco legal que rodea a este pago.

¿Cómo cubrir el impuesto de sucesiones?

1. Aplazamiento del pago

El primer recurso al que se refiere el letrado en el vídeo consiste en solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. Esta opción permite a los herederos posponer el pago o abonarlo de forma escalonada cuando no cuentan con liquidez inmediata para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones.

El aplazamiento está sujeto a la aprobación de la Administración tributaria, que valorará la situación económica del heredero y la composición de la herencia. En la práctica, cuando la deuda no supera determinados importes, el procedimiento suele ser ágil y no exige la aportación de garantías adicionales.

Durante el tiempo en que la deuda permanece aplazada, se devengan intereses de demora, lo que incrementa el importe final a pagar.

No obstante, esta alternativa resulta especialmente útil en herencias integradas por bienes de difícil realización, como inmuebles, participaciones sociales o activos que requieren tiempo para su venta.

Además, en los últimos años la normativa y la reciente jurisprudencia han ampliado las posibilidades de acceso a este mecanismo, permitiendo solicitar el aplazamiento incluso en supuestos en los que el heredero aún no ha podido convertir los bienes heredados en liquidez.

2. A cuenta del fallecido

En España, es posible abonar el Impuesto sobre Sucesiones directamente con fondos de la cuenta bancaria del fallecido, incluso antes de que se haya formalizado la adjudicación definitiva de la herencia.

Para ello, los herederos deben solicitarlo directamente en la entidad bancaria, acreditando que el destino del dinero es el pago del tributo. El banco puede realizar el pago mediante transferencia directa a Hacienda o mediante la emisión de un cheque bancario nominativo.

3. Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones con bienes como aval

Cuando los herederos no disponen de liquidez suficiente para pagar el Impuesto sobre Sucesiones, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento aportando bienes como garantía. Esta fórmula está admitida por la Agencia Tributaria (AEAT) y permite ganar tiempo sin necesidad de vender de forma inmediata los activos heredados.

La utilización de inmuebles, bienes muebles o pignoraciones como aval resulta especialmente habitual en herencias con patrimonio elevado, donde el problema no es la falta de bienes, sino la falta de efectivo.

¿Cuándo exige Hacienda garantías para aplazar el Impuesto de Sucesiones?

La necesidad de aportar garantías depende del importe de la deuda tributaria:

  • Deudas inferiores a 50.000 euros: con carácter general, no se exigen garantías. El aplazamiento suele concederse de forma automática.
  • Deudas superiores a 50.000 euros: Hacienda suele exigir una garantía adicional, que puede consistir en un aval bancario, un seguro de caución o, en su defecto, bienes inmuebles o muebles.
  • Deudas en periodo ejecutivo: si el impuesto ya se encuentra en fase de apremio, los requisitos son más estrictos y la Administración es menos flexible en la admisión de garantías.

Bienes que pueden utilizarse como aval del Impuesto de Sucesiones

La Agencia Tributaria admite distintos tipos de bienes como garantía para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, incluido el Impuesto sobre Sucesiones.

En primer lugar, se aceptan bienes inmuebles urbanos, como viviendas, locales comerciales u otros inmuebles similares. Estos pueden encontrarse gravados con cargas previas, como hipotecas, siempre que el valor neto del inmueble (una vez descontadas dichas cargas) sea suficiente para cubrir el importe exigido.

En términos generales, Hacienda exige que el valor del bien alcance al menos el 115 % de la deuda, incluyendo principal, intereses y recargos.

También pueden ofrecerse como garantía bienes muebles, tales como maquinaria, vehículos u otros activos de valor relevante. En estos casos, es imprescindible aportar una tasación acreditativa, y su aceptación suele ser más restrictiva, ya que se trata de bienes con mayor riesgo de depreciación.

Por último, es posible la pignoración de bienes financieros, como depósitos bancarios, fondos de inversión o valores mobiliarios. Esta modalidad implica la inmovilización del dinero o de los activos financieros durante el periodo de aplazamiento, pero suele facilitar la concesión del mismo al ofrecer una garantía de alta liquidez.

Como nota aclaratoria, la Administración tributaria no suele aceptar instalaciones ni montajes fijos que estén indisolublemente unidos a naves o inmuebles industriales, al considerarse bienes de difícil realización independiente.

4. Venta de la herencia a un tercero

Otra opción disponible que tienen los herederos es vender la herencia o los derechos hereditarios a un tercero. Esta alternativa permite obtener dinero de forma rápida y evitar recargos, intereses o embargos por falta de pago del impuesto.

Aunque no es la solución más habitual, sí es una vía válida y utilizada en herencias con inmuebles u otros bienes de difícil realización inmediata.

Sin embargo, tal y como explica David Jiménez "hay que hacerlo con mucho cuidado" ya que depende mucho de las circunstancias particulares de cada caso por lo que se aconseja consultar con un profesional especializado.

¿Qué se puede vender para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Existen dos vías principales para obtener liquidez mediante la transmisión de una herencia.

Por un lado, la cesión o venta de derechos hereditarios, mediante la cual el heredero transmite su cuota o participación en la herencia sin individualizar bienes concretos. Así, el comprador (que puede ser otro coheredero o un tercero ajeno a la familia) asume la posición jurídica del heredero cedente y participará posteriormente en la adjudicación de los bienes hereditarios.

Por otra parte, una vez aceptada la herencia y adjudicados los bienes, es posible proceder a la venta de bienes concretos heredados, como un inmueble u otro activo patrimonial, destinando el importe obtenido al pago del Impuesto sobre Sucesiones.