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Deducción del gimnasio en la Renta 2025‑2026: quién puede aplicarla y cuánto dinero te puedes ahorrar

El precio medio de una cuota mensual del gimnasio ronda los 56 euros

Gente corriendo en la cinta de un gimnasio.
Gente corriendo en la cinta de un gimnasio.Gonzalo Pérez La Razón

La campaña de la Renta ya ha comenzado con algunas deducciones que pueden aliviar el bolsillo de los contribuyentes. Entre ellas destaca la posibilidad de deducir parte del gasto en gimnasios y actividades deportivas, un incentivo fiscal que solo aplican algunas comunidades autónomas y que vuelve a ganar protagonismo este año.

Se trata de una deducción autonómica, por lo que no está disponible en todo el territorio nacional. Actualmente, únicamente pueden beneficiarse de ella los residentes en la Comunidad Valenciana y La Rioja, a los que se suma Asturias con una fórmula más amplia que incluye el gasto deportivo dentro de otras categorías.

El objetivo de estas medidas es fomentar hábitos de vida saludables en un contexto en el que el deporte ha ganado protagonismo en España. Según la última Encuesta de Hábitos Deportivos, cerca del 30% de la población está abonada a un gimnasio, el triple que hace una década. Este auge también se refleja en el crecimiento del sector, que sumó 339 nuevos centros en el último año y alcanza cifras récord de usuarios.

Sin embargo, el acceso a estos servicios no es barato. El precio medio de una cuota mensual ronda los 56 euros, lo que supone un desembolso anual relevante. De ahí que las deducciones fiscales se presenten como un incentivo añadido para mantener la actividad física.

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de los gastos asociados a la práctica deportiva, con un máximo de 150 euros. Este porcentaje se eleva al 50% en el caso de mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o superior al 33%, y alcanza el 100% para mayores de 75 años o contribuyentes con discapacidad superior al 65%, manteniéndose en todos los casos el mismo tope.

Si un contribuyente ha pagado 300 euros en cuotas podrá deducirse 90 euros, mientras que si el gasto asciende a 500 euros o más, la deducción quedará limitada a los 150 euros máximos. Además, se pueden incluir no solo cuotas de gimnasio, sino también servicios de entrenamiento personal, gastos en federaciones deportivas o incluso atención de profesionales como fisioterapeutas o nutricionistas.

No obstante, existen límites de renta: la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en declaración individual o los 48.000 en conjunta. Asimismo, los gastos deben justificarse mediante factura y medios trazables como tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo.

En La Rioja, la deducción permite desgravar el 30% del gasto con un límite de 300 euros anuales. Así, un contribuyente que haya abonado 1.000 euros en servicios deportivos podrá alcanzar el máximo deducible. En el caso de mayores de 65 años o personas con discapacidad, la deducción puede llegar al 100%, respetando el mismo tope. En esta comunidad no existen límites de renta para acceder a esta ventaja fiscal.

Por su parte, Asturias ha incorporado este año una deducción para menores de 35 años que engloba distintos "gastos vitales", entre ellos los deportivos, junto a vivienda, educación o transporte. El límite conjunto oscila entre los 1.000 y 2.000 euros, aunque la norma no concreta qué tipo de actividades físicas pueden incluirse.

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