
IRPF
Buenas noticias para los contribuyentes: Hacienda permitirá recuperar más de 1.300 euros por esta deducción en la Renta
El Tribunal Económico-Administrativo Central matiza que esta ventaja fiscal solo podrá aplicarse cuando se cumplan tres condiciones

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual -vigente únicamente para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013- también puede aplicarse al importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de su venta.
El órgano, dependiente del Ministerio de Hacienda, matiza que esta ventaja fiscal solo podrá aplicarse cuando se cumplan tres condiciones: que la vivienda vendida haya sido la residencia habitual del contribuyente hasta el momento de la transmisión, que la compra se efectuara antes de 2013 y que el propietario se hubiera beneficiado de la deducción en ejercicios anteriores.
"Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual", señala literalmente el TEAC.
La deducción por vivienda habitual en el IRPF, aunque se suprimió en 2013, sigue existiendo en un régimen transitorio para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron la deducción en su día. Estos contribuyentes aún se puede deducir anualmente el 15% de las cantidades abonadas en concepto de hipoteca de su vivienda (capital e intereses), con una base máxima de 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.
Hasta ahora, el criterio de Hacienda restringía ese derecho a las cuotas pagadas mientras el contribuyente residía en la vivienda. En la práctica, la Agencia Tributaria solo admitía deducciones hasta el día anterior a la venta. Si el contribuyente vendía su vivienda el 1 de junio, solo podía incluir las cuotas abonadas hasta mayo, mientras que el importe destinado a la cancelación del préstamo con el dinero de la venta quedaba excluido.
La resolución del TEAC tiene su origen en el caso de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en junio de 2018 y destinó parte de lo obtenido (10.202 euros) a liquidar la hipoteca. En su declaración del IRPF aplicó la deducción máxima (15% sobre 9.040 euros), pero la Agencia Tributaria solo le reconoció la deducción correspondiente a las cuotas mensuales pagadas hasta mayo, lo que reducía el importe deducible a 1.645 euros.
La nueva interpretación abre la puerta a revisar las declaraciones de los ejercicios no prescritos. Según la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, al tratarse de una resolución de octubre de 2025, podrán solicitarse rectificaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. Los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución si la Agencia Tributaria limitó su deducción o no incluyó la cancelación del préstamo al vender la vivienda.
Desde TaxDown valoran el cambio como una corrección de "años de interpretaciones demasiado rígidas" por parte de Hacienda, y estiman que el nuevo criterio podría suponer devoluciones adicionales de más de 1.000 euros para quienes vendieron su vivienda y destinaron parte del dinero a cancelar la hipoteca.
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