Hacienda

Deudas con Hacienda: el plazo real para que prescriban y cuándo vuelve a empezar el contador

Más de 6.000 personas en nuestro país están en la lista negra de la Agencia Tributaria

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es uno de los pilares del sistema tributario. Todos los contribuyentes están obligados a declarar y pagar sus impuestos dentro de los plazos establecidos, ya que si no se exponen a recargos, intereses de demora e incluso sanciones.

No obstante, pese a que tener deudas con Hacienda tiene consecuencias negativas, esta situación está a la orden del día. Más de 6.000 personas —tanto físicas como jurídicas— en nuestro país están en la lista negra de la Agencia Tributaria al acumular, cada una de ellas, una deuda de más de 600.000 euros y elevando la cifra total a 15.237 millones de euros.

Las deudas tributarias, sin embargo, no son para siempre. La Ley General Tributaria establece un plazo de cuatro años para que Hacienda pueda determinar una deuda y exigir su pago. Es decir, la Administración dispone de ese periodo tanto para fijar cuánto debe un contribuyente como para reclamar el ingreso correspondiente.

Cuando Hacienda pretende determinar una deuda, el plazo comienza al día siguiente de finalizar el periodo para presentar la declaración o autoliquidación. En cambio, si la deuda ya está fijada y lo que se busca es exigir su pago, el contador arranca tras el fin del periodo voluntario de ingreso. Además, si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, el cómputo se inicia al día siguiente de dicha presentación.

Las deudas no pueden permanecer abiertas indefinidamente, por lo que, pasado ese plazo sin que se hayan producido actuaciones que lo interrumpan, el derecho de la Administración se extingue. No obstante, esta prescripción puede interrumpirse en determinados casos.

¿Cuándo se puede interrumpir este plazo?

La normativa prevé que determinadas actuaciones, tanto de la Administración como del propio contribuyente, pueden detener el contador y hacer que vuelva a empezar desde cero.

El artículo 68 de la Ley General Tributaria establece que, cuando el objetivo de Hacienda es determinar la deuda, la prescripción se interrumpe, por ejemplo, con el inicio de procedimientos de comprobación o inspección, con actuaciones de regularización o liquidación, o con la presentación de recursos y reclamaciones. También puede reiniciarse el plazo si el propio contribuyente realiza actuaciones formales relacionadas con su declaración.

En el ámbito del cobro, el abanico de actuaciones interruptivas es igualmente amplio. La prescripción puede detenerse por actuaciones recaudatorias, por la interposición de recursos, por la declaración de concurso del deudor o incluso por acciones civiles o penales vinculadas al cobro. En todos estos casos, el efecto es el mismo.

Con todo, la norma también contempla un escenario claro: si durante esos cuatro años no se produce ninguna actuación con efecto interruptivo, la deuda prescribe. Y lo hace de forma automática. La propia ley establece que la prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que el contribuyente la alegue expresamente.

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