Hacienda

¿Es autónomo y tiene deudas con Hacienda? Así es como podrá aplazarlas

Aplazar una deuda no es gratis y generará intereses de demora

Monedas en las manos de una persona mayor
Una persona mayor contando monedaslarazonLa Razón

Tener deudas con Hacienda parece estar a la orden del día. Más de 6.000 personas - tanto físicas como jurídicas- en nuestro país están en la lista negra de la Agencia Tributaria al acumular, cada una de ellas, una deuda de más de 600.000 euros y elevando la cifra total a 15.237 millones de euros.

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a una larga lista de pagos (IRPF, IVA, renta...), los cuales, a veces son inasumibles, por lo que no les queda más remedio que contraer una deuda con este organismo. No estar al corriente de pago tiene consecuencias negativas para el trabajador por cuenta propia, ya que la cuantía a pagar aumentará con los recargos e intereses, puede suponer la quiebra o cese de la actividad del autónomo o incluso el embargo de sus bienes. Por tanto, Hacienda ofrece a los autónomos la posibilidad de fraccionar o aplazar sus deudas para aligerar la carga fiscal.

Aplazar el pago de impuestos no es gratis, sino que "genera intereses de demora, de un 4,06%", tal y como explican desde TaxScouts. En el caso de que la solicitud de aplazamiento se realice con aval, se aplicará el interés del dinero (3,25%). No obstante, no todos los impuestos podrán aplazarse:

  • Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, que no puede retrasar los pagos de los modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados del impuesto de sociedades (modelos 202 y 222).
  • Reclamaciones que la Agencia Tributaria le haya denegado. Por ejemplo, si el trabajador ha reclamado a Hacienda porque le toca pagar más IVA de lo que pensaba y se lo deniegan, ya no podrá aplazar el pago.

Los autónomos sí que podrán aplazar las declaraciones trimestrales de IVA del modelo 303, las declaraciones trimestrales de IRPF de los modelos 130 o 131 y la declaración de la Renta. En el caso de que la deuda sea inferior a 50.000 euros, el autónomo podrá aplazar el pago de su deuda hasta dos años sin necesidad de aportar un aval o justificación. En cambio, si la deuda supera esa cuantía, el plazo máximo de aplazamiento aumentará hasta 60 meses (5 años) y al trabajador por cuenta propia se le exigirá un aval.

¿Cómo puedo hacer la solicitud de aplazamiento en la AEAT?

Aquellos que quieran aplazar una deuda con Hacienda podrán acceder al formulario de solicitud de aplazamiento en la web de este organismo o aplazar la deuda al rellenar el modelo del impuesto aplazable.

Los que elijan la primera opción deberán iniciar sesión con su Cl@ve, DNIe, o certificado digital. Después el contribuyente tendrá que indicar si está pagando sus deudas o las de otra persona como representante y elegir el aplazamiento ordinario.

El siguiente paso será añadir la clave de liquidación de la deuda que se quiere aplazar -código que aparece en la declaración del impuesto que se realizó- y su importe. También se tendrá que seleccionar el tipo de garantías que se quieren ofrecer a Hacienda -paso obligatorio siempre y cuando la deuda sea superior a 50.000 euros-.

Lo último será facilitar el número de cuenta bancaria, indicar a cuántos plazos se quiere pagar la deuda así como la fecha del primer plazo.

"Justificar la solicitud podría aumentar tus posibilidades de te acepten el aplazamiento, sobre todo si quieres aplazar una deuda grande", señalan.

¿Qué pasa si no se puede pagar el aplazamiento?

Puede ocurrir que, aunque se solicite un aplazamiento, el trabajador autónomo siga sin poder hacer frente a su deuda con Hacienda y no la abone en los plazos estipulados. En tal caso, se aplicará un recargo del 5%, 10% o del 20% (como máximo) de la cantidad que se debe. Si se sigue sin pagar, se calcularán nuevos intereses de demora o incluso Hacienda podrá embargar los bienes del trabajador.