Despidos

La Justicia española aplica la sentencia de la UE y equipara a interinos con fijos

La Razón
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El TSJM ha ratificado el derecho de los interinos a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa dictaminaba que los trabajadores interinos tenían el mismo derecho que los contratados indefinidos cuando fuesen despedidos por causas objetivas. El mero hecho de que un trabajador, decía el tribunal europeo, «haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», es decir, a la de los trabajadores fijos.

Esta decisión la ha plasmado el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que afecta a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa y que fue la que originó que se plantease la cuestión prejudicial ante el tribunal europeo, el cual ha marcado un criterio que ya será de obligado cumplimiento por los jueces no sólo españoles, sino de toda la Unión Europea.

En el caso en cuestión, la trabajadora sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical y fue despedida cuando ésta se vio obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo. El despido se incluyó entre las «causas objetivas», en la «necesidad productiva de extinguir una relación laboral» y, por tanto, sin derecho a indemnización al ser interina.

Sin embargo, tras la decisión del Tribunal de la Unión Europea, el TSJ de Madrid sostiene que la trabajadora en cuestión «tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable con su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora» a la que había sustituido durante esos siete años. Es decir, añade la sentencia, a una indemnización de 20 días por año trabajado cuando se considere un despido procedente, que es lo que se concluye en este supuesto.

De esta forma, el TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de la trabajadora, quien pedía una indemnización de 33 días por año al entender que su despido fue improcedente, por lo que Defensa deberá abonarle un total de 6.141,85 euros.

El Gobierno en funciones se mantenía a la espera de esta decisión para comenzar a actuar tras la sentencia del tribunal europeo. Desde la llegada de Fátima Báñez al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya se había deslizado la idea de acabar con el exceso de interinos en las administraciones públicas y en determinados sectores, como la Educación y la Sanidad. Desde el Ministerio se entendía que «no tenía sentido» que los interinos no tuvieran derecho a indemnización a pesar de encadenar años y años de contratos de esta clase. Por eso, esta situación anómala –contenida en el Estatuto de los Trabajadores desde 1980 y que no tiene nada que ver con la reforma laboral ni con la uniformidad de contratos»– se ha reformado en el acuerdo de legislatura entre PP y C’s. En este sentido, Báñez ha defendido que el Gobierno en funciones se ha adelantado a una sentencia igualando hacia arriba las condiciones de los interinos al ofrecer una indemnización progresiva a éstos de entre 12 y 20 días al tercer año de contrato de interinidad.

El sindicato de empleados públicos CSI-F indicó ayer que ha activado sus servicios jurídicos para analizar los conflictos por interinidad que, previsiblemente, se producirán en las administraciones tras esta nueva sentencia. CSI-F también ha reclamado la convocatoria urgente de la Mesa General de las Administraciones Públicas para analizar las consecuencias jurídicas de la sentencia. En este sentido, el Ministerio de Empleo se ha mantenido en contacto con los servicios jurídicos de los sindicatos para estudiar las consecuencias de estas resoluciones. En cualquier caso, la ministra explicó el pasado martes que su intención es abrir una mesa de diálogo con todas las partes, incluyendo a las comunidades autónomas, responsables de la mayoría de los contratos de interinidad.

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