Vivienda

Gastos de la comunidad: ¿debe pagarlos el inquilino o el propietario?

Estos gastos son aquellos que se pagan para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen estado

Llaves de una vivienda
Llaves de una viviendaUNSPLASHUNSPLASH

Cada vez más españoles apuestan por vivir en una comunidad de vecinos antes que hacerlo en una casa unifamiliar para disfrutar de una mayor seguridad o una gran variedad de servicios. No obstante, comprar un inmueble integrado en un edificio también trae consigo una serie de inconvenientes como el pago de unos gastos elevados como pueden ser los de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 9 que una de las obligaciones de los propietarios es contribuir en los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Los gastos de la comunidad generales u ordinarios son aquellos que se pagan para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen estado -luz, electricidad o mantenimiento, entre otros-. Estos deben abonarse obligatoriamente por todos los propietarios, aunque la cuota variará en función del porcentaje de participación que tenga la vivienda en el edificio. En este sentido, el artículo 3 de la LPH indica que "a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo".

En cambio, los gastos de comunidad extraordinarios, más conocidos como derramas, son aquellos que sirven para hacer frente a necesidades de mejora puntuales como la reparación de un ascensor. Estos se aprueban en junta extraordinaria, y es posible hacerles frente con el dinero ahorrado por la comunidad.

En el caso de una vivienda alquilada, el propietario puede pensar que si el inquilino disfruta de las zonas comunes, este debería pagar las cuotas del edificio. Pero, ¿quién debe pagar estos gastos?

La normativa establece quelos gastos de comunidad recaen sobre los propietarios, aunque estos podrán trasladarse al inquilino. "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”, tal y como establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

A pesar de que se pueda pactar quién debe pagar los gastos de la comunidad, este acuerdo debe estar reflejado en el contrato de alquiler. En el caso de que no lo esté, el responsable del abono de las cuotas será siempre el propietario.