Vivienda

Cómo y cuánto puede subir la cuota de la comunidad de vecinos

Todos los propietarios pagan una cuota fija al mes, que asciende a 105 euros de media

Una calculadora sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento
Una calculadora sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamientoEduardo Parra / Europa PressEuropa Press

Vivir en una comunidad de vecinos es una tendencia definida en nuestro país, ya que cada vez más españoles escogen esta opción antes que residir en una vivienda unifamiliar. La seguridad, el poder tener servicios a nuestro alcance como una piscina o gimnasio, o incluso contar con una mayor vida social y conocer a gente pueden se motivos suficientes para querer vivir con otras personas. No obstante, la convivencia también trae consigo una serie de problemas o inconvenientes como tener que aguantar ruidos y actividades molestas o incluso pagar cuotas costosas.

Pagar la cuota de la comunidad de vecinospermite el correcto mantenimiento de los elementos o servicios comunes de la comunidad. Sin embargo, esta no es una cuantía constante, sino que es habitual que a principio de año esta aumente -al igual que otros gastos- y este 2023 está previsto que se incremente aún más, debido a la crisis energética que atraviesa el país.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todas las personas que tengan un un inmueble en propiedad están obligadas a pagar de forma periódica -ya sea mensual, trimestral o anual- una serie de gastos, conocidos como ordinarios. Asimismo, los gastos extraordinarios o derramas, también deberán abonarse de forma excepcional para llevar a cabo alguna reparación o la instalación de un nuevo servicio en la comunidad.

Las obras de obligatorio cumplimiento son aquellas de conservación o mantenimiento del edificio, de sus servicios e instalaciones comunes, así como para la seguridad habitabilidad y accesibilidad universal del mismo. Por tanto, todos los propietarios deberán a contribuir a su pago independientemente de su importe.

Sin embargo, si una comunidad decide llevar a cabo obras de mejora con fines estéticos pero que no son necesarias para el mantenimiento del edificio, el disidente no estará obligado a contribuir a su pago, siempre y cuando el importe de las obras supere las tres mensualidades de gastos comunes.

¿Cuánto puede subir la cuota de la comunidad?

Los servicios e instalaciones de las comunidades de propietarios no son iguales para todas, por tanto, el coste final a pagar tampoco será el mismo. Además, el número de vecinos que haya y la cuota de participación que tenga cada uno de ellos también influirá en la cantidad que se deberá abonar a la comunidad.

Por norma general, cada inmueble tiene una cuota distinta, aunque existen otras comunidades en las que todos los vecinos pagan una cuota fija que es la misma para todos. De media, abonan 105 euros al mes, aunque esta cuantía se incrementará este año, no solo por la crisis energética, sino también por las derramas que deberán llevarse a cabo para quitar la calefacción central, tal y como explican desde el portal inmobiliario de Fotocasa. Tanto es así, que las cuotas pueden llegar a duplicarse o incluso triplicar en algunas comunidades, pagando una cuantía final de 325 euros mensuales, tal y como aseguran algunos expertos.

¿Cómo y cuándo subir la cuota?

En la junta general ordinaria -que habitualmente muchas comunidades celebran durante el primer trimestre del año-, el presupuesto previsto para el ejercicio económico se calcula teniendo en cuenta los gastos previstos así como los ingresos.

Dichos gastos se distribuyen entre los propietario en función de su coeficiente de participación o el sistema de reparto que esté establecido en los estatutos o en el título constitutivo o estatutos.

En este contexto, al tener la consideración de acto de mera administración, el presupuesto podrá aprobarse por mayoría simple de los propietarios asistentes de la junta.

Sin embargo, para poder modificar el sistema de reparto recogido en los estatutos de la comunidad, estableciendo un partida de gastos a partes iguales o excluyendo a un propietario del pago de un gasto, será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.